REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000056
PARTE ACTORA: MARILYN LINARES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: Nº 5.196.607.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLBIS CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 121.318.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes 05 de Mayo de 2026, siendo las 11:25 a.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines que se celebre la Instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano Francisco José Guaramata, cédula de identidad N°5.196.607, en su carácter apoderado general de administración de la ciudadana Marilyn Linares Mena asistido por el abogado en ejercicio Yolbis Centenio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.318,; y por las empresas demandadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A., el abogado José Amadeo Salas Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.862, en su condición de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación por secretaria, sean devueltos los originales y sea anexada la copia simple certificada a los autos, para que surta los efectos legales correspondientes, quien con el carácter acreditado en autos se da por notificado expresamente en el presente acto, renunciando al lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 5.342.707,50, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.722.090,00), cantidades éstas que son canceladas en el día de hoy 05-05-2026, a través de transferencia bancaria a la cuenta personal de la ciudadana Marilyn Linares Mena a la cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105- 0287 0112 8706 4515 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.722.090,00), según N° de operaciones 0000024. Igualmente señala la representación de la parte demandada que los honorarios profesionales de la abogada asistente de la demandante será canceladas en su totalidad por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
La parte demandante a través de su apoderado ciudadano Francisco José Guaramata, asistido por su abogado Yolbis Centeno, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada en el presente expediente por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARILYN LINARES MENA, contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es Todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
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