REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000132
PARTE ACTORA: SIMON ENRIQUE MARTINEZ INFANTE, ANYELA MARIA ESPINOZA AGUILERA, DINHARKO JAVIER CORDERO PEREIRA, CAROLINA GONZALEZ GIL, DOMENICA DEL VALLE IBARRETO ROSAS, CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ y ELIANA DEL VALLE PEREIRA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.544.372, V-15.044.497, V18.464.944, V-14.047.326, V-11.377.688, V-20.421.116 y V-15.117.344.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO, y ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado Nº 92.851, 41295 y 99.238, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMASOLIDARIA 2021, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYVIRETH ROSELY MARQUEZ ANAYA, Inpreabogado Nº 318.788.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Martes, doce (12) de Mayo de 2026, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado Eduardo José Oviedo, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos SIMON ENRIQUE MARTINEZ INFANTE, ANYELA MARIA ESPINOZA AGUILERA, DINHARKO JAVIER CORDERO PEREIRA, CAROLINA GONZALEZ GIL, DOMENICA DEL VALLE IBARRETO ROSAS, CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ y ELIANA DEL VALLE PEREIRA CHAURAN, quienes actúan como parte actora, compareció igualmente la abogada Deyvireth Rosely Márquez Anaya, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SOCIEDAD MERCANTIL FARMASOLIDARIA 2021, C.A., conforme a la copia simple del Poder Notariado que presenta en este acto, para que previa verificación por el tribunal sea certificado y agregado a los autos, identificado ambos al inicio de la presente acta, acto seguido, las partes presentes y debidamente identificadas manifiestan al Tribunal su firme intención de suscribir el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON CERO CENTAVOS (USD $ 3.400,00), correspondiendo a cada trabajador el monto de USD $400 para el primero de los accionantes y de USD $500, para el resto de los accionantes, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ciudadanos SIMON ENRIQUE MARTINEZ INFANTE, ANYELA MARIA ESPINOZA AGUILERA, DINHARKO JAVIER CORDERO PEREIRA, CAROLINA GONZALEZ GIL, DOMENICA DEL VALLE IBARRETO ROSAS, CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ y ELIANA DEL VALLE PEREIRA CHAURAN, por los conceptos demandados por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de mayo de 2.022, fecha en la cual ingresaron todos los extrabajadores, hasta el día 22 de junio de 2.025, el primero, el día 31de mayo de 2.025, el segundo, el día 31de marzo de 2.025, el tercero, el día 18 de junio de 2.025, el cuarto y quinto, el día 03 de abril de 2.025, el sexto y el día 27 de octubre de 2.025, el séptimo; dichas cantidades antes indicadas serán canceladas en Bolívares en un lapso de cinco (05) días hábiles, mediante transacción bancaria a la cuenta de los extrabajadores, discriminados de la forma siguiente: al ciudadano SIMON ENRIQUE MARTINEZ INFANTE, la cantidad de Bs. 201.964, a la cuenta del Banco Provincial N° 01080075770200489879; a la ciudadana, ANYELA MARIA ESPINOZA AGUILERA, la cantidad de Bs. 252.455, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N°01020615470000048619; al ciudadano DINHARKO JAVIER CORDERO PEREIRA, la cantidad de Bs. 252.455, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020610310000142308; al a ciudadana, CAROLINA GONZALEZ GIL, la cantidad de Bs. 252.455, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N°01020615410000099888; a la ciudadana DOMENICA DEL VALLE IBARRETO ROSAS, la cantidad de Bs. 252.455, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020453470000526979; a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ, la cantidad de Bs. 252.455, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020453470000690216 y a la ciudadana ELIANA DEL VALLE PEREIRA CHAURAN, la cantidad de Bs. 252.455, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020453420000155298.
El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se les hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo demandada; por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares Con 39 Céntimos (Bs 2.424.943,39) y manifiesta la representación judicial de los accionante que no tienen más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs 1.716.694,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Consecutivamente la apoderada judicial de la entidad de trabajo expone, niego y rechazo cada uno de los conceptos demandados y el presente acuerdo solo se ha realizado de conformidad con el principio de conciliación de Ley, expresando además, que en un lapso de cinco (05) días hábiles se procederá a realizar la transferenci bancaria a favor de los extrabajadores por las cantidades antes indicadas. Por otro lado manifiesta la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.
Este tribunal vista la manifestación del apoderado judicial de los demandantes, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos SIMON ENRIQUE MARTINEZ INFANTE, ANYELA MARIA ESPINOZA AGUILERA, DINHARKO JAVIER CORDERO PEREIRA, CAROLINA GONZALEZ GIL, DOMENICA DEL VALLE IBARRETO ROSAS, CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ y ELIANA DEL VALLE PEREIRA CHAURAN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes y se les entrega en este mismo acto. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado por las partes. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YSABEL BETHERMITH
SECRETARIO (A)
LOS COMPARECIENTES
YB/yb.-
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