REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2025-000172
El presente proceso se inició en fecha 07 de Mayo de 2025, mediante demanda por cumplimiento de contrato de trabajo, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR NÚNEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.299.015, debidamente asistido por el abogado, EMIR JOSÉ GUACARÁN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.723, contra la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.(PDVSA PETROLEO, S.A.);; la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y Distribuida, la causa le corresponde su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, seguidamente se admitió la demanda en fecha catorce (14) de de mayo de 2025 y se libró el respectivo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada y al Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela, verificándose la notificación de ambas entidades según consta del folio 16 y 17, del folio 28, con la consignación del oficio dirigido al Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela y posterior recibo de exhorto, en fecha 04 de febrero de 2026 del presente asunto. Por lo que comenzó a computarse los lapsos establecido en el Artículo 108 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el termino de la distancia y el señalado en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como se evidencia del auto cursante al folio 11, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis y anunciado como fue el acto a la hora señalada en el Cartel de Notificación, con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JULIO CESAR NÚNEZ RAMIREZ, ya identificado, quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de abogado y/o apoderado judicial, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que al acto comparecieron los abogados Jovito Rafael Villalba Martínez y Nilsa Victoria Sánchez, identificados con el Inpreabogado Nº 34.718 y 154.510, respectivamente, en su carácter de apoderados de las entidad de trabajo demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA PETROLEO, S.A.); tal y como consta del poder que acredita su representación, la cual cursa a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos.”(Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el prenombrado demandante contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA PETROLEO, S.A.);; y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YSABEL BETHERMITH.
Secretaria (o)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
Secretaria (o)
YB/yb.-
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