REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º


MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000045
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CARRILLO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.278.798.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YOLBIS CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.318.
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”, CONSTRUCTORA VIDALSA 27 C.A., y HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARÍO MANSSUR QUIROS y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy Martes, cinco (05) de Mayo de 2025, siendo las 12:30 de la mañana, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN JOSE CARRILLO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.278.798, debidamente asistido por la abogada Yolbis Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.318; por la parte demandada compareció el abogado José Amadeo Salas Jaimes, identificado con Inpreabogado Nº 193.862, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., así como por las entidades de trabajo HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A y el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, pertenecientes todas al Consocio Helios Vidal., de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados y el demandante, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados, renunciando ambas partes al lapso de los 10 días hábiles para la instalación de la Audiencia Preliminar.


Las partes, identificadas todas al inicio de la presente acta, luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el demandante JUAN JOSE CARRILLO BURGOS, que ingresó a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 01 de octubre de 2018 y egresó el 31 de mayo de 2019, en el cargo de ingeniero de rehabilitación; que al término de la relación de trabajo, la entidad de trabajo no le pagó las prestaciones sociales, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios en divisas no cancelados e indemnización por despido, por un monto total por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 92 CÉNTIMOS (Bs. 4.968.533,92); siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que lo unió con el accionante culminó el 31 de mayo de 2019, y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar al ciudadano Juan José Carrillo Burgos, la cantidad de Un Millón Setecientos Veintidós Mil Noventa Bolívares Con 00 Céntimos (Bs.1.722.090,00).

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano, JUAN JOSE CARRILLO BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.278.798, identificada con el N° 01341104260001004688, por el monto transado correspondiente a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.1.722.090,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante y su abogado aceptan el pago que les hace la demandada y manifiesta su conformidad con el pago que se le ha realizado en esta misma fecha y acepta los términos del mismo por concepto de pago definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudada por la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., así como por las entidades de trabajo HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A y el CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, pertenecientes todas al Consocio Helios Vidal, manifestando que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.1.722.090,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso y que corresponde a los montos que le corresponden al extrabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA


LAS PARTES COMPARECIENTES







YB/yb.-