REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: NP11-L-2026-000028

DEMANDANTE: LUZ MARINA MEDINA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-31.337.786, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado: CÉSAR ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.108.
PARTE DEMANDADA: FARMASOLIDARIA 2021, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: SIDNY HERNÁNDEZ LUNA, YASMINA COROMOTO GONZÁLEZ TORRES, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, DEYVIRETH ROSELY MÁRQUEZ ANAYA, VANESSA OSCARY MANEIRO VALIENTE, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, OSCARY MANEIRO VALIENTE, JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, MAYBELIN BEATRIZ HERNÁNDEZ FERRER y JOSÉ ENRIQUE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 82.175, 172.065, 105.607, 318.788, 110.627, 195.248, 200.988 y 145.574, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes doce (12) de MAYO de 2026, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, la ciudadana LUZ MARINA MEDINA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-31.337.786, debidamente representada en este acto por medio del abogado en ejercicio CÉSAR ACEVEDO, antes identificado. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo FARMASOLIDARIA 2021, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio DEYVIRETH ROSELY MÁRQUEZ ANAYA, previamente identificada, tal y como consta según copia simple de poder digitalizado notariado y actas constitutivas, que consigna en éste acto las cuales en éste acto consigna copia simple, y es certificado por secretaria, se agregan en este acto al presente expediente y surta los efectos legales correspondientes. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 161.918,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos explanados en el libelo de demanda y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana LUZ MARINA MEDINA ECHEVERRIA, la cantidad única y definitiva de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 227.211,57), para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2026, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0610-32-0000270966, a nombre de la trabajadora, la ciudadana LUZ MARINA MEDINA ECHEVERRIA.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo del pago acordado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y su abogado asistente manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FARMASOLIDARIA 2021, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en la referida fecha, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez consten en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:45 A.M. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES:.










SECRETARIO (A),