REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Ennellys Mireya Velásquez Ydrogo Venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-20.311.342.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: Guadalupe Antonio Andrade, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.053.
Parte Demandada: CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”, C.A, debidamente inscrita por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 03/09/2018, bajo el Nº 27, Tomo 286.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Rubén Adolfo Villaviciencio Moreno, Rounelis Darío Manzur Quiros y José Amadeo Salas Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 77.459, 47.962 y 193.862, en su orden según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06/07/2023, bajo el Nº 16, Tomo 154, Folios 78/80, el cual se consigna en copia simple para que previa certificación sea agregado al expediente y surta los efectos legales pertinentes.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis 2026, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud verbal y acuerdo de las partes a la Coordinación del Trabajo este Juzgado a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, en virtud, del principio de única instancia, preside esta audiencia de instalación el Juez que con tal carácter suscribe la presente acta, por encontrarse de permiso por duelo la Jueza titular de la causa y con el único propósito de salvaguardar el derecho y acceso a la justicia de las partes y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparece a este acto la parte demandante la ciudadana: Ennellys Mireya Velásquez Ydrogo Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-20.311.342 y su Abogado Asistente: Guadalupe Antonio Andrade, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.053, y por la demandada: CONSORCIO OPERADOR “HELIOS VIDAL”, C.A, el Abogado: José Amadeo Salas Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 193.862, según se desprende Poder el cual es consignado en Copia Simple para que previa certificación sea agregado al expediente a los fines legales consiguientes. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: Seis Millones Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 6.127.897,45) (F.06), que al momento de la interposición de la demanda equivalen a: Dieciséis Mil Setenta y Nueve Dólares con Cincuenta y Nueve Centavos de los Estados Unidos de América ($ 16.079,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de: Tres Mil Euros (€ 3.000,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 574,03) del día 05/05/2026, equivalentes a la cantidad de: Un Millón Setecientos Veintidós Mil Noventa Bolívares sin Céntimos (Bsd. 1.722.090,00), correspondiente al pago por concepto de: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago para la ciudadana: Ennellys Mireya Velásquez Ydrogo Venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro V.-20.311.342, por la cantidad de Tres Mil Euros (€ 3.000,00), cuya suma fue calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de hoy, siendo el momento en que se realiza el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el Nº 010220613890000250481, del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana antes mencionada por la cantidad de: Un Millón Setecientos Veintidós Mil Noventa Bolívares sin Céntimos (Bsd. 1.722.090,00), el cual es realizado en este acto arrojando el número de referencia 00000001, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la ciudadana: Ennellys Mireya Velásquez Ydrogo, supra identificada; sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. Igualmente la ciudadana: Ennellys Mireya Velásquez Ydrogo, arriba identificada, manifiesta “que con el presente acuerdo que no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL, dado que están satisfecha su pretensión con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con las entidades de trabajo”, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron. Y la entidad demandada a través del Abogado: José Amadeo Salas Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 193.862, en su condición de Co-Apoderado Judicial, “manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio a titulo transaccional y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión”. Asimismo manifiesta el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, la disposición de su representada de cancelar los Honorarios Profesionales, del Abogado: Guadalupe Antonio Andrade, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.053, en su condición de Abogado Asistente de la parte actora. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. No se recibe escrito de prueba alguno por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000075
AGF/agf.-
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