REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de mayo del año 2026
216° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000386
PARTE ACTORA: LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.142.067.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ, EDGARDO RAFAEL RAMIREZ y MAUDIS GRISEL GUZMÁN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 116.852, 159.543 y 297.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F&Z OBRAS Y SERVICIOS C.A (F&Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.).
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, HENRY EDUARDO MEJÍAS, JESÚS MARÍA VEGAS LEÓN y YUSIBEL DEL CARMEN GÓMEZ ALCIBIADES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 36.863, 45.550, 46.025 y 146.887, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 12 de mayo de 2026, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo comparecen, el ciudadano LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.142.067, y el abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 159.543 apoderado judicial del demandante tal y como consta en de poder Apud-Acta que cursa en autos al folio veinticinco (25) y por la entidad de trabajo demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS C.A (F&Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.)., comparecen el abogado en ejercicio HENRY EDUARDO MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 45.550, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta de poder notariado cursante en autos del folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24). Dándose inicio a la misma. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 119.067,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, ratifica en este acto que, no reconocen la relación de trabajo establecida por el demandante en el libelo de demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de el equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00), los cuales serán cancelados a tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día viernes 15 de mayo de 2026, y se realizara a través de transferencia, a la cuenta corriente del demandante ciudadano LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.142.067, signada con el N° 0102-0597-27-0100002169.
El demandante, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada F&Z OBRAS Y SERVICIOS C.A (F&Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.)., Asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional, pese a no reconocer la relación laboral y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LENIN ALEXANDER TERAN VILLAHERMOSA contra F&Z OBRAS Y SERVICIOS C.A (F&Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.). Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que, la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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