REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de mayo del año 2026
216° y 167°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000055
PARTE ACTORA: JEAN JOSÉ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.579.725.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.937.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA VIDALSA 27, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 5 de mayo 2026, siendo las 1:30 p.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JEAN JOSÉ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.579.725, demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 99.937; y el abogado JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 193.862, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A, quien presenta en este acto copia simple de poder notariado que acredita su representación, y se agrega a los autos para surta los efectos legales correspondientes; dada la voluntad de ambas partes de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, para lo cual solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo se da inicio a la misma.
Luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.855.962,00), siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, y manifiesta además que ya su representada, había cancelado con anterioridad las prestaciones sociales del demandante, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.722.090,00), a través de transferencia bancaria, que se realiza el día de hoy, a la cuenta del demandante signada con el N° 0134-0809-28-8093003036, del Banco Banesco y quedando registrada dicha operación bajo el N° 0000000008, el demandante da fe en este acto, de haber recibido en su cuenta la transferencia ya descrita por la suma arriba señalada. Igualmente señala la representación de la parte demandada que los honorarios profesionales de la abogada asistente del demandante serán canceladas en su totalidad por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
El demandantes presente en este acto, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., manifiestan a su vez, que no tiene ningún concepto, beneficios o indemnización que reclamar a las entidades de trabajo CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, las cuales no se encuentran en este acto como demandadas, pero dado que están satisfecha sus pretensiones con el acuerdo logrado, no tienen reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JEAN JOSÉ MARIN contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recibieron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria.
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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