REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de mayo del año 2026
216° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000464
PARTE ACTORA: FREDY ALBERTO CONTRERAS WANIPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 9.200.873.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A. Rif. J-311080163.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YASMINI YULIMAR ORTA y GLADYS SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 88.426 y 88.195, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 7 de mayo de 2026, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderada judicial del demandante, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio nueve (9) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A. Rif. J-311080163, comparecen las abogadas en ejercicio YASMINI YULIMAR ORTA y GLADYS SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 88.426 y 88.195, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, tal y como consta Poder y Sustitución de Poder, cursante del folio treinta y uno (31) al folio treinta y tres (33) y en el folio cincuenta (50) de los autos, respectivamente. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad total de CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.107.110,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción al demandante por diferencia de sus prestaciones sociales, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 248.415,05), pagaderos en este acto.

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica de la apoderada judicial con el demandante ciudadano FREDY ALBERTO CONTRERAS WANIPA, autoriza, sea descontando del total acordado los honorarios profesionales para sus apoderadas judiciales quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano FREDY ALBERTO CONTRERAS WANIPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 9.200.873, se le cancelará la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 198.732,04), a la cuenta corriente del demandante, signada con el N° 0134-0196-98-1961022339, de la entidad bancaria Banco Banesco. Quedando registrada dicha transferencia con el N° de operación 3600287284.

.- A la ciudadana abogado en ejercicio ORIANA CAMONES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.825.254, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales, se le cancelara la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs.49.683,01), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente N° 0102-0451-84-0000205575. Quedando registrada dicha transferencia con el N° de operación 0591353633943.

La apoderada judicial del demandante, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado, no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A. Rif. J-311080163., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano FREDY ALBERTO CONTRERAS WANIPA contra AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A. Rif. J-311080163., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
La Jueza Provisoria.

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Los presentes