REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, martes Veintiséis (26) de mayo de 2.026
216° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2026-000060

PARTE DEMANDANTE: ARBER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 27.243.152.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURÍN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL JOSE TRILLO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.428.

MOTIVO PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En horas de despacho del día de hoy, martes Veintiséis (26) de mayo de 2.026, siendo las 12:00 meridiano, comparecen por ante este Tribunal, los profesionales del derecho, Ciudadanos Eduardo José Oviedo Meneses, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano Alber José González González, y por la entidad de trabajo Híper Líder Maturín, C.A., parte demandada en el presente expediente, el abogado Gabriel José Trillo Marcano, en su condición de apoderado judicial; quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y que se realice audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello que este Tribunal, encontrándose esta causa en la fase para instalación de la audiencia de juicio oral y pública, no obstante vista la manifestación de voluntad de las partes, se acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora a través de su apoderado judicial, solicita se pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que asciende a la cantidad en Bs. 1.365.048,01; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente el apoderado judicial de la demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 240.923, 39) de lo cual una vez hecho el ofrecimiento, el actor a través de su representación judicial, acepta el presente ofrecimiento; por tal razón se tiene del mismo acuerdo que el pago se realiza en el día de hoy martes Veintiséis (26) de mayo del presente a través de transferencia bancaria según los datos siguientes: Banco Nacional de Crédito Banco Universal, Deposito y/o Transferencia Lote N° 1949955000089019162, bajo la condición de abono de cuenta, desde N° 0191-0089-84-2189052926 perteneciente a la entidad de trabajo accionada hasta la Cta. N° 0191-0151-74-1100097108, perteneciente al trabajador Ciudadano Alber José González, por la cantidad dineraria de Bs. 240.923, 39. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado al accionante, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y estando presente el apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURÍN, C.A., dado que está satisfecha la pretensión con el acuerdo logrado, y no tiene reclamaciones pendientes por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo ya identificada y demandada en el presente expediente. De otro lado el apoderado de la entidad de trabajo Híper Líder Maturín, C.A., procede en este mismo acto en desistir del recurso de apelación por el interpuesto. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa a la presente acta en este momento copia simple de la transacción efectuada.
EL Juez (a),


Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),

Abg.

Las partes


Accionante
Accionada