REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026)
216° y 167°


ASUNTO: NP11-R-2026-000039

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación, que intentara el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA JOSE MONRROY SABOLLA, parte demandante, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha diez (10) de Abril de 2026, mediante la cual se declaró: Primero: Improcedente, la impugnación realizada por el abogado en ejercicio Antonio Rafael Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Adriana José Monrroy Sabolla, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 26.938.451. Segundo: Se ratifica, el informe de experticia complementaria del fallo realizado por Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C. Nº 125.546, en fecha: cuatro (04) de febrero de 2026. Tercero: Queda establecido que el pago al demandante es la cantidad de: Un Millón Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.078.331,14). Cuarto: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de la experta contable Lcda. Nelly del Valle Alcalá, inscrita bajo el C.P.C. Nº 125.546, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 195.360,00. Quinto: En cuanto a los honorarios profesionales de las expertas revisoras Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.282.967, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 96.368 y la Licda. Jennimar Beatriz Delprete Alcalá, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.655.636, contador Público, inscrita bajo el C.P.C. Nº 99.128, los cuales son fijados en esta sentencia, de la siguiente manera, se multiplica Bs. 76.600,00 valor actual de la hora hombre establecido en la artículo 10 del Instrumento de Honorarios mínimos de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; que multiplicado por tres (03) horas hombre a razón de las horas empleadas por cada una de las expertas, en la elaboración del informe pericial, revisión y reunión realizada en la sede del Despacho de este Tribunal, lo que da un total Bs. 229.800,00, cantidad esta que corresponde a cada una de las expertas. Vista que la impugnación de la experticia fue declarada improcedente, estos honorarios deben ser cancelados por la parte impugnante, es decir, por la parte actora en la presente causa, a cada una de las expertas designadas.

ANTECEDENTES

Contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia, la parte demandante interpuso el Recurso ordinario de Apelación en fecha catorce (14) de Abril de 2026, el cual fue admitido y oído en ambos efectos mediante auto de fecha veinte (20) de Abril de 2026, ordenando el referido Juzgado en esa misma oportunidad, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.

En fecha veintidós (22) de Abril de 2026, recibe esta Alzada la presente causa, y fija en esa misma oportunidad, la fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, para el Quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00am) de conformidad con lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La cual en efecto tuvo lugar el día miércoles veintinueve (29) de Abril de 2026, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareciendo la parte recurrente en la persona de su Apoderado Judicial, en la cual se procedió a dictar el Dispositivo del Fallo, y encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal, pasa a reproducirlo a continuación.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE EN LA AUDIENCIA

El Apoderado Judicial de la parte accionante RECURRENTE, Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, fundamente el recurso de apelación de la siguiente manera:

Manifiesta, que su representada, prestó servicios para la entidad de trabajo Nexus de Venezuela, C.A, franquicia de la entidad de trabajo ZOOM. Dedicada al transporte de encomienda.
Que, le correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Que hubo admisión de hechos dada la incomparecencia de la parte accionada al inicio de la audiencia preliminar.

Señala, que contra la decisión del A-quo, ejerció recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso, modifica la sentencia, y en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda.

Denuncia, que el Juzgado Recurrido solo toma el concepto de Prestación de Antigüedad para el cálculo de los Intereses moratorios, sin incluir los demás conceptos condenados conforme a la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo.

Manifiesta, que el beneficio de alimentación fue calculado de manera errónea, con una Tasa inicial – final, cuando lo correcto es por la cantidad de cuarenta dólares estadounidenses (USD 40,00) por la tasa del valor del día establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo.

Que, el juzgado A-quo, aplica un INPC, incorrecto, no publicado por el Banco Central de Venezuela, arrojando como resultado Bs. 0.

Por todo lo anteriormente expuesto, ratifica el escrito de apelación de manera escrita, solicitando sea declarado Con Lugar el Presente Recurso de Apelación, y se ordene realizar una nueva experticia del fallo, o en su defecto, sea modificada por esta alzada la experticia complementaria del fallo, y proceda a realizar los respectivos cálculos.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Es importante sostener que en el nuevo procedimiento laboral predomina la oralidad, en las Audiencias orales y públicas que se celebran en Alzada, este principio es básico y fundamental, y al limitarse esta Alzada a los fundamentos expuestos oralmente por el Recurrente en el presente Recurso de Apelación, en aplicación de la máxima de “quantum devollutum tantum apellatum”, según el cual, el Juez que conoce de la apelación sólo puede pronunciarse sobre lo apelado, ya que sólo le veda la posibilidad de empeorar la condición del apelante, pero que el ejercicio del Recurso de Apelación le difiere el conocimiento de todo aquello del fallo impugnado que perjudique al recurrente.

Por ello, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, y en procura de garantizar la justicia, siendo que el presente recurso de apelación versa sobre la inconformidad del recurrente, en cuanto al error de cálculo de intereses de los conceptos acordados, método de cálculo en cuanto al pago del beneficio de alimentación, (Cesta Ticket); y la errónea implementación del INPC no publicado por el Banco Central de Venezuela.

En relación a la primera denuncia, relacionado al cálculo de los intereses moratorios del concepto de prestación de antigüedad y no sobre todos los conceptos acordados, el Juzgado recurrido, señala lo siguiente:

Actualización de Intereses de Mora: Tomamos los cálculos realizados en la experticia en revisión hasta el periodo Sep-2025, ya que a la fecha de consignación de dicha experticia, la última tasa publicada por el BCV era la de este periodo; y posteriormente aplicaremos las tasas correspondientes a los siguientes periodos.


TABLA DE CÁLCULO INTERESES DE MORA:

Nota: Las tasas de intereses aplicadas para el periodo comprendido desde marzo 2026 hasta abril 2026, es la última tasa publicada por el BCV a la fecha de presentación de la experticia, es decir, la tasa de enero 2026; según gaceta oficial N° 43.322 del fecha 24 de febrero de 2026.
Total Intereses de mora son: Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Con 00/100 Bolívares (Bs. 24.460,00).-

Para resolver lo relacionado al primer punto, es menester para este Juzgador el analizar y estudiar la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Monagas de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2025. En dicha decisión, se acordó lo siguiente:

Intereses Moratorios:

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio expresado por esta Sala en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A.), se ordena a la demandada al pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación del servicio, desde la finalización de la relación de trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme con lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.


Ahora bien, de la lectura de lo condenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se puede extraer que, ordena a la demandada al pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación del servicio, desde la finalización de la relación de trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Por lo tanto, revisado la sentencia recurrida yerra el Juzgado A-quo en el cálculo en relación a los intereses Moratorios condenados, solo calcula los intereses del concepto prestación de antigüedad, y no sobre los demás conceptos condenados. Así se establece.
En consecuencia, procede este Juzgado a realizar los cálculos de la siguiente manera:
Conceptos acordados:

CONCEPTO MONTO EN Bs.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 51.685,86
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 51.685,86
VACACIONES NO PAGADAS 2023-2024 11.413,95
VACACIONES NO PAGADAS 2024-2025 12.174,88
VACACIONES FRACCIONADAS Y .NO PAGADAS 2025 3.233,95
BONO VACACIONAL NO PAGADO 2023-2024 11.413,95
BONO VACACIONAL NO PAGADO 2024-2025 12.174,88
BONO VACACIONES FRACCIONADAS NO PAGADO 2025 3.233,95
UTILIDAD ANUAL NO PAGADAS AÑO 2024 14.441,40
UTILIDAD ANUAL, FRACCIONADA NO PAGADAS AÑO 2025 7.609,30
DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS 46.601,74
DIFERENCIA EN PAGOS EN DÍAS DE DESCANSO 25.491,25
UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS, AÑO 2023 8.874,50
DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO PAGADOS 31.067,83
Total a calcular intereses 291.103.21


Calculo de intereses Moratorios:
Fecha de culminación de la relación laboral: 08 de mayo de 2025.


Mes Tasa Anual Tasa Mensual Capital en Bolívares Intereses (Mes) Intereses Acumulados
may-25 59,22% 4,93% 291.103,21 3.348,66 3.348,66
jun-25 59,27% 4,94% 291.103,21 11.502,46 14.851,12
jul-25 59,23% 4,94% 291.103,21 11.494,70 26.345,81
ago-25 59,06% 4,92% 291.103,21 11.461,70 37.807,51
sept-25 58,95% 4,91% 291.103,21 11.440,36 49.247,87
oct-25 58,95% 4,91% 291.103,21 11.440,36 60.688,23
nov-25 58,95% 4,91% 291.103,21 11.440,36 72.128,58
dic-25 58,95% 4,91% 291.103,21 11.440,36 83.568,94
ene-26 58,95% 4,91% 291.103,21 11.071,31 94.640,25
TOTAL Bs. 94.640.25


Observaciones: Se excluyo el concepto de intereses sobre prestaciones sociales ya acordado por la cantidad de Bs. 30.236.00. Debido a que no puede ser objeto de cálculo de intereses sobre intereses conforme a la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior. Y el concepto de Beneficio de alimentación, porque su método de cálculo no genera intereses moratorios. Adicionalmente, se realizan los cálculos hasta el mes de enero de 2026, por cuanto el Banco Central de Venezuela no ha actualizado la tasa de interés activa sobre prestaciones sociales. Así se señala.

En cuanto a la segunda delación planteada por el recurrente ante esta Alzada, corresponde al error de cálculo del concepto Beneficio de alimentación, (Cesta Ticket); determinó el Juzgado recurrido lo siguiente:

(…)
Actualización monto condenado por concepto de Alimentación: como ya mencionamos en el cálculo anterior, para la actualización de este concepto aplicaremos el método de diferencial cambiario entre la tasa correspondiente al día en el cual fue expresado en Bolívares por el Juez, es decir, el 18 de diciembre de 2025 (Tasa Inicial) y la tasa cambiaria del día de hoy (tasa Final), dividido entre la tasa final, multiplicado por 100; obteniendo de esta manea el porcentaje de diferencia cambiaria; el cual aplicaremos al monto condenado por concepto de Bono de Alimentación:

Total a pagar diferencia por actualización del monto condenado por concepto de Bono Alimentación es de: Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cinco Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 54.505,81).-


A los fines de resolver este punto, este Tribunal debe observar la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, que condena por concepto de Beneficio de alimentación, (Cesta Ticket). Lo siguiente:

(…)
Al respecto, se evidencia que el a quo en su sentencia, en cuanto al reclamo del beneficio de alimentación no cancelado, para su estimación debió considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) durante los períodos reclamados desde febrero de 2023 hasta abril de 2025, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado. Así se establece.

En lo que respecta al BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, (Cesta Ticket); se puede observar que el Juzgado Primero Superior del Trabajo, condena los períodos reclamados desde febrero de 2023 hasta abril de 2025, que deberán ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago sobre la base de cuarenta (40) dólares americanos, es decir, lo concerniente a veintisiete (27) meses de beneficio de alimentación. Así se establece.
27 meses x 40 $. (Tasa valor día. BCV)
27 meses x 40$ = 1.080 $ x 496.83 = 536.576.40 Bs.
Total de Cesta Ticket: 536.576.40 Bs.
Observación: La tasa valor oficial del dólar, es la correspondiente al día de la publicación de la sentencia por esta alzada. (07/05/2026.) Así se señala.

Por último, la parte recurrente denuncia que al momento de realizar el cálculo de indexación o corrección monetaria sobre el concepto de prestaciones sociales la experto contable parte de un falso supuesto; puesto que: .-El Índice Nacional de Precios al Consumidor Inicial (INPC INICIAL) del mes de mayo de 2025, no es: 29.100.339.690.082,10 por cuanto este Índice, corresponde al mes de octubre de 2024. .- Tampoco es cierto que, Índice Nacional de Precios al Consumidor Final (INPC INICIAL) del mes de febrero de 2026, sea: 29.100.339.690.082,10 por cuanto este Índice, corresponde al mes de octubre de 2024. De manera que, partiendo de un supuesto falso, la experta contable llegó a un resultado falso: Bs 0,00, cuando lo correcto era declarar que ante la inexistencia de la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor por parte del Banco Central de Venezuela, la experta se encontraba imposibilitada de realizar este cálculo.

Ahora bien, al observar la sentencia recurrida se evidencia que este punto de impugnación fue debidamente corregido. Sin embargo, los cálculos se realizaron hasta el mes de abril 2026; de la pagina Web - Banco Central de Venezuela se evidencia que el último boletín de INPC publicados fue marzo de 2026, no entendiendo esta alzada como se realizaron los cálculos hasta el mes de abril de 2026. Por lo tanto, una vez actualizados los referidos índices podrá la parte demandante solicitar su actualización hasta el momento del pago efectivo. Así se determina.
Indexación de prestaciones sociales:, precedemos a realizar los cálculos:

Total Indexación de la Prestación de antigüedad es de: Bs. 222.923.83
Indexación de los Otros Conceptos condenados: para realizar el cálculo de actualización de la indexación de los otros conceptos condenados, excluiremos el monto del Bono de Alimentación; y se realizara hasta el mes de Marzo de 2026, conforme al último boletín Publicado por el BCV. la actualización de los otros conceptos condenados es la siguiente:

Total de Indexación de la cantidad de otros conceptos laborales sin exclusiones de lapsos es de: Bs. 535.889.33
Sin embargo, ordena la sentencia que sean excluidos de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las Partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; en tal sentido, se hace necesario realizar una serie de cortes que permitan realizar la exclusión ordenada por el Tribunal, de los siguientes lapsos:



Total a cancelar a la ciudadana ADRIANA JOSE MONRROY. Plenamente identificada en autos:

CONCEPTO MONTO EN Bs.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 51.685,86
INTERESES SOBRE PRESTACIONES. SOCIALES 30.236,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 51.685,86
VACACIONES NO PAGADAS 2023-2024 11.413,95
VACACIONES NO PAGADAS 2024-2025 12.174,88
VACACIONES FRACCIONADAS Y .NO PAGADAS 2025 3.233,95
BONO VACACIONAL NO PAGADO 2023-2024 11.413,95
BONO VACACIONAL NO PAGADO 2024-2025 12.174,88
BONO VACACIONES FRACCIONADAS NO PAGADO 2025 3.233,95
UTILIDAD ANUAL NO PAGADAS AÑO 2024 14.441,40
UTILIDAD ANUAL, FRACCIONADA NO PAGADAS AÑO 2025 7.609,30
DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS 46.601,74
DIFERENCIA EN PAGOS EN DÍAS DE DESCANSO 25.491,25
UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS, AÑO 2023 8.874,50
DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO NO PAGADOS 31.067,83
MONTO TOTAL, CONDENADO A PAGAR A LA TRABAJADOR Bs. 319.339.30

RESULTADO DE EXPERTICIA ACTUALIZADA INTERESES (ENERO 2026, INPC MARZO 2026.)
INTERESES DE MORA PREST. ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS 94.640.25
INDEXACIÓN MONTO ANTIGÜEDAD 222.923.83
INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS LABORALES 500.760.43
BONO ALIMENTACIÓN ( Cesta Ticket) 536.576.40

MONTO TOTAL A PAGAR A LA TRABAJADORA Bs. 1.674.240.20


De conformidad con lo anteriormente analizado y establecido, se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente. En consecuencia, esta instancia Superior modifica la decisión recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA JOSE MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.938.451. Segundo: Se modifica la decisión recurrida. Tercero: Queda establecido que el pago a la ciudadana ADRIANA JOSE MONRROY, parte demandante es la cantidad de: UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.674.240.20).

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio. CUMPLASE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ,
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

EL SECRETARIO,
Abg. Beltrán Fajardo.

En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO.
Abg. Beltrán Fajardo