PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026).
216° y 167°
Expediente: Nº S2-CMTB-2026-1120
Resolución: Nº S2-CMTB-2026-1333
RECUSANTE: Abg, RAMON RAMIREZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 4.013.136 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.328 y de este domicilio
JUEZ RECUSADA: Abogada, MAGLENIS RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
MOTIVO: RECUSACION
Conoce este Juzgado Superior de la Recusación presentada a través de escrito de fecha 16 de abril de 2026, incoado por el ciudadano RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.013.136, de este domicilio, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 10.328, asunto denuncia de graves irregularidades administrativas en la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SAN VICENTE, C.A. En este estado el recusante alegó:
OMISSIS
“… Hoy, 16 de abril de 2026, comparece Ramón Ramírez, abogado en ejercicio, de este domicilio, cédula de identidad No. V-4.013.136, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.328, procediendo con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, venezolano, mayor de edad, casado, cedula de identidad No. V4.623.737, en la denuncia -solitud- de graves irregularidades administrativas, contra los administradores JULIO CESAR LENCE REYES Y ALFONSO MANUEL LENCE REYES, cédulas de identidad Nos. V-15.510.945 y V-15.632.32, en la condición de Presidente y Vicepresidente, en el orden, de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SAN VICENTE, C.A., Exp. 16.243, y expone: 1. En virtud de la sentencia dictada en la presente causa por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 3 de marzo de 2026, mediante la cual declara: a. con lugar el recurso de apelación, b. anula la sentencia de fecha 29/09/2025, dictada al omitir al el fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, y c. repone la causa al estado de la audiencia en fecha 19/09/2026, debiendo cumplir con la designación de experto y realizar inspección. Motivo de recusación sobrevenido. 2. Motivado al criterio u opinión establecido en la sentencia recurida declarada nula; dada la gravedad y alcance de la opinión, que dificulta en grado sumo el correcto procedimiento y compromete decisiones que debe tomar el tribunal, procedo a recusar a la juez, de conformidad con lo establecido en el artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, -facultad para recusar, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria-, numeral 15, -emitir opinión sobre lo principal del asunto sometido a consideración-, en especial, formar juicio sobre el contenido de la denuncia, y las alegaciones de los administradores, y finalmente, declarar lo que denominó "sobreseimiento" y dar por terminado el procedimiento. Por lo que procedo de manera respetuosa, a recusar a la juez, con base a la causal de haber emitido opinión en la causa, confirmada en la percepción y determinación de la recusada al declarar el señalado sobreseimiento de la causa. Pido que la recusación se admita y tramite conforme a lo establecido en los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2026, la Abogada MAGLENIS RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.482, en su condición de Jueza Provisoria Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial, estando dentro de la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedió a rendir informe sobre la recusación en los siguientes términos:
“(…)En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparece por ante la Sala del Despacho de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la Juez Provisoria del mismo, abogada MAGLENIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.311.482, quién ante la Secretaria Titular de este Tribunal abogada NOHEMY MUNDARAIN, expone: "Estando dentro de la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 92 del código de procedimiento civil, paso seguidamente a RENDIR en forma inmediata INFORME sobre la RECUSACIÓN, que en mi contra propuso en fecha 16 de abril del presente año, el abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.013.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 10.328, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIOMANUEL LUNCE TUDO, parte solicitante de autos, en la solicitud por DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, lo cual hago en la forma siguiente: UNICO: Cursa al folio 169 del presente expediente diligencia suscrita por el apoderado abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ con el carácter de autos, mediante la cual me recusa de acuerdo a la supuesta causal numeral 15 contenido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Rechazo, niego y contradigo estar incursa en la causal 15° del artículo 82 del código de procedimiento civil, como lo alega el representante legal del ciudadano ANTONIO MANUEL LENCE TUDO, abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, el cual establece lo siguiente: " Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa." En este sentido, rechazo formalmente tal alegato que no tiene fundamento por cuanto si bien es cierto se dictó sentencia sobreseyendo la causa, no implica que exista pronunciamiento al fondo del asunto, siendo anulada por el Superior Jerárquico que conoció de dicha apelación, reponiendo la causa al estado donde se encontraba y ordenando darle continuidad a la presente solicitud tal como lo establece el artículo 291 del Código de Comercio, que en nada tiene que ver con el pronunciado del fondo de dicha solicitud, debido que lo que se debate es si existe indicio o no de las denuncias por irregularidades administrativas como lo dispone el artículo ut supra señalado, es por los razonamientos antes expuestos, solicito respetuosamente, se declare sin lugar las pretensiones aducidas por el recusante. En consecuencia de lo anteriormente expresado, considero que la misma debe ser declarada sin lugar.”
En fecha veintiuno (21) de Abril del 2026, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial, emite Oficio para el Juez Distribuidor Superior, a los fines de que conozca la presente RECUSACION, en ese sentido, en fecha veinticuatro (24) de abril del 2026 queda distribuido de acuerdo al Asunto N° 04 Acta N°13. En fecha nueve (29) de abril del 2026 este Juzgado Superior procedió a darle entrada a la presente causa quedando signada bajo la nomenclatura S2-CMTB-2026-1120, en consecuencia, se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presenten pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con ocasión a la recusación propuesta y dada la exigencia de evaluar la admisibilidad o no de la misma es necesario precisar que: “La recusación es un acto procesal de parte, a través del cual se solicita que determinado Juez se desprenda del conocimiento de una causa cuando esté comprometida su capacidad subjetiva, para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia”.
De lo anterior se desprende que la Recusación tiene como función jurídica la protección de la imparcialidad a lo largo de todo el proceso, puesto que uno de los fines esenciales establecidos en nuestra Carta Magna es la correcta aplicación de la Justicia. Ahora bien, en virtud de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley esta Alzada pasa a estudiar el asunto de la Recusación interpuesta en contra de la Abogada MAGLENIS RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Esta alzada procede a dejar constancia que durante el lapso probatorio otorgado a la parte recusante, se evidencio de las actas procesales que no fueron promovidos ante esta instancia ningún elemento probatorio a los fines de demostrar la causal invocada. Y ASI SE DECIDE
Visto el escrito de recusación presentado, esta Superioridad, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, procede a analizar las alegaciones formuladas por la parte recusante, ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 4.013.136 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.328 y de este domicilio. Se observa que las argumentaciones esgrimidas adolecen de la debida robustez probatoria y alguna articulación jurídica razonable. La parte recusante sostiene la existencia de una supuesta “imparcialidad" por parte de la Jueza Provisoria Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, imputándole haber emitido opinión respecto a la causa y fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.
Sin embargo, de un minucioso examen de las actas procesales que conforman el presente expediente revela la ausencia de elementos de convicción suficientes y fehacientes que permitan subsumir los hechos alegados en la causal de recusación invocada. En efecto, no se ha aportado al proceso elementos de convicción idóneos que acrediten de forma indubitable que la Jueza MAGLENIS RUIZ “haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente”. Pues de la revisión de la causa y de los alegatos esgrimidos por la parte recusante, no consta documental alguna que pruebe tal pronunciamiento anticipado, sino que fundamenta la parte la existencia de tal incapacidad subjetiva.
En consecuencia, esta operadora de justicia se ve impedida de otorgar valor probatorio a las afirmaciones vertidas en el escrito de recusación en lo atinente a haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente que deje como consecuencia una probable imparcialidad judicial. Por las razones expuestas, y en estricta aplicación del principio de legalidad y la sana crítica, esta Juzgadora se ve forzosamente obligada a declarar SIN LUGAR la RECUSACION intentada en fecha dieciséis (16) de abril del 2026 por el ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 4.013.136 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.328 y de este domicilio en contra de la Abogada, MAGLENIS RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION intentada en fecha dieciséis (16) de abril del 2026 por el ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. º V- 4.013.136 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.328 en contra de la Abogada, MAGLENIS RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia de ello debe seguir conociendo de la causa nro. 16.243. SEGUNDO: Remítase mediante oficio Copia Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2026-1120; nomenclatura de este juzgado contentivo de la recusación planteada, mediante oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial, a los fines que forme parte de la causa principal por cuaderno separado.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Trece (13) días del mes de Mayo del dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADIANA CEDEÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE MARTINEZ QUIJADA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 Am, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE MARTINEZ QUIJADA.
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