REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2026.
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº 13.468
N° Resolución: T1-MOEM-2026-294

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ITAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 10 de Octubre de 2.006, anotado bajo el N° 5, Tomo 1430 A, RIF J-31695989-9.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.453.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.908, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS PRADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.224.346, número de teléfono 0414-9309239, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.200, de este domicilio.-
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL (AUTO DE FIRMEZA).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda por DESLINDE JUDICIAL, instaurado por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN ITAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 10 de Octubre de 2.006, anotado bajo el N° 5, Tomo 1430 A, RIF J-31695989-9, debidamente representada por su apoderado judicial LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.453.740, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.908, tal como consta de poder debidamente apostillado por ante la Notaria Pública del estado de La Florida de los Estados Unidos de América, en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2.022, contra el ciudadano LUIS CARLOS PRADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.224.346
En fecha trece (13) de abril de 2026, se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada, y dejándose constancia que, una vez que conste en autos las resultas de la misma se practicara la acción de deslinde judicial.
Siendo en fecha seis (06) de mayo de 2026, el juzgado deja expresa constancia y certificación mediante acta citación telemática al ciudadano LUIS CARLOS PRADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.224.346,imponiendole el alcance de la presente demanda y fijando día y hora para la práctica de operación del deslinde.
Seguidamente en fecha doce (12) de mayo de 2026, se trasladó y, constituyó el Tribunal en el lote de terreno plenamente identificado en el dossier, a fin de realizar la operación de deslinde judicial, de conformidad al art. 723 del Código de Procedimiento Civil, levantándose la respectiva acta, donde se deja constancia que no hubo oposición en la fijación del deslinde provisional, en este orden se deja constancia que en vista de la complejidad de la medidas se acordó de mutuo acurdo por las partes constituir el tribunal el día trece (13) de mayo de 2026, para hacer entrega de las respectivas mediciones del deslinde, tal como consta a los folios (69 al 71)
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre en decretar firme el lindero provisorio fijado por este Juzgado, en la operación de deslinde provisional, realizada en fecha doce (12) de mayo de 2026, sobre el lindero " NORTE,ESTE Y OESTE" ubicado en Tipuro de Maturín, estado Monagas el cual consta de una extensión aproximada de cuarenta mil metros cuadrados (40.000,00 m2), cuyos linderos particulares se encuentran por reproducidos en el libelo de la demanda, bajo las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Ahora bien este Juzgado observa dentro del esbozo del escrito presentado
relacionado al procedimiento de deslinde y siendo este una acción sumaria o no contenciosa conforme al contenido del artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La acción de deslinde es un mecanismo judicial utilizable por un propietario, con el objeto de que determine la línea divisoria que separan fundos vecinos o colindantes y que obliga al otro propietario a convenir en ello y a contribuir económicamente en los gastos que ocasione tal operación. El deslinde propiamente dicho, puede ser convencional o judicial.
En este sentido el ejercicio de la acción de deslinde tiene su fundamento en el artículo 550 del Código Civil, el cual señala:
"Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen."
En relación a la acción deslinde, la doctrina ha señalado lo siguiente:
“El deslinde de tierras (finium regundorum) se clasifica entre las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza; la decisión adoptada in situ por el Juez no atribuye propiedad, sólo aclara el límite de la misma al disipar la confusión existente. El interés procesal (cfr comentario art. 16) nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Sin embargo, no se puede negar la marcada semejanza con la reivindicación, para el colindante beneficiado en la determinación judicial del lindero; se le entrega una porción que antes no poseía aunque ya fuere suya según el efecto judicial (iudex facit ius).
La incertidumbre que motiva el interés procesal, no consiste en una duda interna o falta de conocimiento del límite de la propiedad. La incertidumbre quiere decir, falta de certeza oficial que determina hasta dónde llega mi propiedad frente a la del vecino. Igual sentido tiene la locución falta de certeza con fundamento del derecho de petición (cfr Calamandrei, Piero: Instituciones.., I 37-c, p. 268 ss) en el juicio de usucapión (cfr comentario Art. 690). Por tanto, no debe entenderse que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre en sentido jurídico no es la no ocupada por uno u otro (cfr Parra, Ramiro Antonio: La acción de deslinde, cit. por Duque Sánchez, J.R, ob.cit.p284). Puede estar ocupada por uno cualquiera de los convecinos, pero el juez puede adosársela al poseedor o a su colindante, según el examen de los títulos, y tal trazado de linderos no significará expropiación ni adjudicación; sólo certidumbre, representada en una declaratoria judicial, del lindero de predios contiguos.” (Ricardo Henríquez La Roche. Código de Procedimiento Civil, Tomo V. p. 302-303)
Ahora bien, este Juzgado a los fines de un mejor entendimiento del caso en estudio considera necesario transcribir el contenido de los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, referidos al procedimiento en el juicio de deslinde de propiedades contiguas, los cuales rezan lo siguiente:
“Artículo 720:
El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos
Artículo 721:
La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención.
Artículo 722:
El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique.
Artículo 723:
Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado.
Artículo 724:
Si no hubiere oposición al lindero provisional este quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina. Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
Artículo 725:
La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente…”.

En relación a lo antes indicado este Juzgador trae a colación criterio emanado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp 2006-000415 alegado lo siguiente:
De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que solamente durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste.
Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse “...señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia...”, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.
Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. (Subrayado del Juzgado)

En este sentido, de la práctica de la operación del Deslinde Provisional, se desprende lo siguiente:
ver acta cursante a los folios (60 al 71):

En primer lugar ratifico cada una de sus partes el escrito presentado en el cual dio lugar a esta solicitud en virtud que el documento debidamente protocolizado en el cual se evidencia que mide presentada ya edificada es propietaria de un lote de terreno que tiene una extensión de 20,000 mts2 el cual no se encuentra claro sus linderos en cuanto al punto cardinal Norte y no se encuentra debidamente establecido el metraje de los puntos cardinales este y oeste.../...es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandada identificada en auto en el cual se encuentra debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Regardis Salas inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 32.200 quién expone: De acuerdo a la delimitación formulada en la solicitud tengo conocimiento pleno de la ubicación del lote de terreno el cual se hace la solicitud del deslinde por lo que estoy de acuerdo y solicito al experto de designado delimite el lote de terreno en el cual soy propietario..../.... El experto fotográfico quien procede a demarcar los siguientes linderos Norte: con una longitud de doscientos noventa y uno con veintiocho metros cuadrados (291,28 m²) demarcado con los mojones de madera L4 y L3, la cual colinda con el lote de terreno propiedad de Luis Carlos Prada Gómez. Sur: Con una longitud de Doscientos Setenta y Cuatro con Once metros lineales (274,11 m²) demarcado con hitos de madera L5 y L6, la cual colinda con el lote de terreno propiedad de Reinaldo Arreaza Almenar, Este: Con una longitud de Setenta punto Cuarenta y Nueve metros lineales (70.49 m²) demarcados con los hitos de madera L3 y L6, colindando con lote de terreno propiedad de Aquiles Cedeño. Oeste: Con una longitud de Setenta y Un metros lineales exactos (71 m²) demarcado con los hitos de madera L4 y L5 qué colindando con la Avenida Alirio Urgarte Pelayo dicha medición fue realizado con los equipos de alta precisión satelital GNS-RTK. Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntar a ambas partes si están de acuerdo con la medición contestando la parte estar de acuerdo sin formular oposición.../... en consecuencia este Juzgado y no habiendo oposición declarara firme los linderos antes mencionados por auto expreso../..

Ahora bien, apreciado como fue el iter procesal y las consideraciones antes indicadas, este Juzgador visto que la parte demandada no manifestó ninguna oposición, ni contradicción alguna al lindero provisional fijado y, por cuanto, se desprende de la referida acta de operación de deslinde que, según el técnico de campo designado y juramentado, ciudadano CARLOS SISCO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.958.514, quien se desempeña como Experto Topográfico, debidamente inscrito en el CIV N° 416, dejó sentado como resultado los puntos cardinales con sus metraje, en consecuencia, este Tribunal declara Firme el lindero provisional fijado en la operación de deslinde efectuada en fecha 12 de mayo del 2026, observándose los puntos bajo el equipo satelital GNSS-RTK (Cinemática en Tiempo Real) como a continuación se especifica: NORTE: Con una longitud de Doscientos Noventa y Uno con Veintiocho metros cuadrados (291,28 m²) demarcado con los mojones de madera L4 y L3, la cual colinda con el lote de terreno propiedad de Luis Carlos Prada Gómez. SUR: Con una longitud de Doscientos Setenta y Cuatro con Once metros lineales (274,11 m²) demarcado con hitos de madera L5 y L6, la cual colinda con el lote de terreno propiedad de Reinaldo Arreaza Almenar, ESTE: Con una longitud de Setenta punto Cuarenta y Nueve metros lineales (70.49 m²) demarcados con los hitos de madera L3 y L6, colindando con lote de terreno propiedad de Aquiles Cedeño. OESTE: Con una longitud de Setenta y Un metros lineales exactos (71 m²) demarcado con los hitos de madera L4 y L5 qué colindando con la Avenida Alirio Urgarte Pelayo. Así se declara.
En vista de la presente declaratoria se ordena expedir a las partes copias certificadas a costa de las mismas, del acta de la operación del deslinde, y de la presente decisión a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara, PRIMERO: Firme el lindero provisional fijado en la operación de deslinde efectuada en fecha 12 de mayo del 2026, observándose los puntos bajo el equipo satelital GNSS-RTK (Cinemática en Tiempo Real) como a continuación se especifica: NORTE: Con una longitud de Doscientos Noventa y Uno con Veintiocho metros cuadrados (291,28 m²) demarcado con los mojones de madera L4 y L3, la cual colinda con el lote de terreno propiedad de Luis Carlos Prada Gómez. SUR: Con una longitud de Doscientos Setenta y Cuatro con Once metros lineales (274,11 m²) demarcado con hitos de madera L5 y L6, la cual colinda con el lote de terreno propiedad de Reinaldo Arreaza Almenar, ESTE: Con una longitud de Setenta punto Cuarenta y Nueve metros lineales (70.49 m²) demarcados con los hitos de madera L3 y L6, colindando con lote de terreno propiedad de Aquiles Cedeño. OESTE: Con una longitud de Setenta y Un metros lineales exactos (71 m²) demarcado con los hitos de madera L4 y L5 qué colindando con la Avenida Alirio Urgarte Pelayo. SEGUNDO: Se ordena expedir a las partes copias certificadas a costa de las mismas, del acta de la operación del deslinde, y de la presente decisión a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. RÓMULO GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. FRANCIMAR SALAZAR
Siendo las 03:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. FRANCIMAR SALAZAR