República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Veinticinco (25) de Mayo de 2026.
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: 13.489.-
N° Resolución: T1-MOEM-2026-296
PARTE SOLICITANTE: CASIMIRO JOSE VIEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.740 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.161 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.845 y de este domicilio, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, estado Monagas de fecha 24-04-2025, anotado bajo el N° 43, tomo 12,Folios 134 al 136.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.161 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.845, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CASIMIRO JOSE VIEIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.740, lo siguiente:“...A mi representado le urge la rectificación del Acta de nacimiento de su hijo MARCO ANTONIO, la cual corre inserta bajo el N° 2713, Folio 379, Año 1984, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado durante el año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui. Acompaño marcada con la letra "B" copia certificada del acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Anzoátegui. Ahora bien, ciudadano Juez, la partida adolece del siguiente error: Primero: El niño "Marco Antonio", hijo de mi mandante, fue presentado por un tercero, la ciudadana Francisca Lunar, y señala el acta "...Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto La Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo su hijo legítimo y de: Casimiro José Vieira Dos Santos Furao..." "siendo lo correcto: "Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto la Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo hijo legítimo de Casimiro José Vieira Dos Santos Furao..." (Linea 11 del acta de nacimiento). La rectificación a que aspiramos consiste en que este Tribunal ordene corregir la partida o acta de nacimiento en cuestión, ya que mi representado tiene la urgente necesidad de tener claridad y uniformidad en su identificación personal y en la realización de otros trámites han apreciado el error y le exige su corrección.../...
Solicitamos que se ordene la corrección del error de redacción eliminando la mención errónea del conector gramatical ("su") que puede generar confusión sobre la maternidad debidamente acreditada en el acto de la presentación....".-
Ahora bien, cumplida la formalidades de ley por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-
Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-
De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia para que la parte solicitante acuda a la vía judicial para rectificar el acta de nacimiento y siendo que en el presente caso, se fundamentan en errores que afectan el fondo del contenido del acta de nacimiento inserta en el Nº 2713, Folio: 379 del año 1.984, perteneciente al ciudadano: Marco Antonio, en el cual se asentó los siguientes errores: “...Primero: El niño "Marco Antonio", hijo de mi mandante, fue presentado por un tercero, la ciudadana Francisca Lunar, y señala el acta "...Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto La Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo su hijo legítimo y de: Casimiro José Vieira Dos Santos Furao..." "siendo lo correcto: "Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto la Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo hijo legítimo de Casimiro José Vieira Dos Santos Furao..." (Linea 11 del acta de nacimiento)....".-
Observando esta Operadora de Justicia que anexa a la presente solicitud copia certificada ad effectum videndi los siguientes medios probatorios: 1-) acta nacimiento; en tal sentido se le confiere pleno valor probatorio, a fin de subsanar los errores de fondo aquí expuestos y los cuales son apreciados por quien aquí decide. En consecuencia, se concluye que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción. Y así se decide.-
En este sentido, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Marco Antonio, en el acta de nacimiento 2713, Folio: 379 del año 1.984, emanada de por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, sobre los siguientes errores: 1). Donde aparece: Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto La Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo su hijo legítimo y de: Casimiro José Vieira Dos Santos Furao. Debe decir: Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto la Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo hijo legítimo de Casimiro José Vieira Dos Santos Furao. Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, para que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento presentada por la ciudadana DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.161 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.845, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CASIMIRO JOSE VIEIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.740, respectivamente y de este domicilio, en el acta de nacimiento 2713, Folio: 379 del año 1.984, emanada de por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui; sobre el siguiente error: 1). Donde aparece: Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto La Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo su hijo legítimo y de: Casimiro José Vieira Dos Santos Furao. Debe decir: Marco Antonio nació en esta ciudad de Puerto la Cruz, el día dieciocho de septiembre del corriente año; siendo hijo legítimo de Casimiro José Vieira Dos Santos Furao. A solicitud de parte y una vez trascurrido el lapso legal correspondiente, remítase el correspondiente oficio a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
RÓMULO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FRANCIMAR SALASAR
Siendo las 02:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FRANCIMAR SALASAR
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