REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 20 DE MAYO 2026
216º Y 167º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE:JEAN CARLOS NUÑEZ ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°201.464, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA MEDRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.377.130.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SOLICITUD N°:16.307
UNICO
Vista la solicitudde JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, recibida por distribución en fechaveintitrés (23) de abril de 2026, acción presentada por el abogado JEAN CARLOS NUÑEZ ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°201.464, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA MEDRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.377.130, según poder debidamente apostillado en fecha 30 de junio del 2025, por el departamento de Estados Unidos de América.
En fecha 24 de abril del presente año, se le dio entrada, se procedió a formar expediente y se ordenó la revisión por este Juzgado, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no.
En fecha 27 de abril del año en curso, compareció la ciudadana MAGLENIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.311.482, actuando en su condición de Jueza de este Juzgado, en la que se inhibió de la presente causa.
Mediante auto de fecha 30 de abril del 2026, vencido el lapso de allanamiento se ordenó remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de igual forma, se ordenó remitir solicitud al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 18, auto del Juzgado Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en la que procedió a darle entrada a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión o no.
Mediante auto de fecha 14 de mayo del año 2026, del Juzgado Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada en la que declaro SIN LUGAR la inhibición, ordeno la remisión de la presente solicituda este Juzgado mediante oficio 0169-26.
Riela al folio 21, auto de fecha 15 de mayo del 2026, este Tribunal procedió a darle entrada y insto a la parte solicitante, a que consigne copia de cedula de identidad de los testigos, así como su dirección y numero de contacto.

CUADERNO DE INHIBICION
En fecha 07 de mayo del presente año, se recibió por distribución por el Juzgado de Alzada en la que procedió a darle entrada y se fijó el lapso de tres (03) a los fines de decidir de conformidad con el articulo (89) del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 05, Mediante sentencia de fecha 12 de mayo del 2026, el Juzgado de Alzada declaro SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Maglenis Ruiz Merchán.

Ahora bien, este Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dictó auto a los fines que a la partes solicitante CONSIGNE COPIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS, ASI COMO SU DIRECCION Y NUMERO DE CONTACTO, para ello se le concedió un lapso perentorio de dos (02) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, esteJUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud deJUSTIFICATIVO DE TESTIGO, intentado por elabogado JEAN CARLOS NUÑEZ ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°201.464, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA MEDRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.377.130. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 20 días del mes de mayo del año 2026.- Años 216° de la independencia y 167° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN






MRM/NM/gapm
Solicitud N° 16.307