REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
216º y 167º
Exp. Nº 17.983
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: KAYLIN CAROLINA BARRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.533 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 52.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO “CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA”
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de abril del 2026, suscrita por la ciudadana KAYLIN CAROLINA BARRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.074.533 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nros. 52.299, respectivamente., en la que exponen “…Por el presente documento declaro que una vez, asumida la nueva Junta, Directiva del Condominio La Pradera, hemos llegado a un acuerdo amistoso y arreglo del conflicto en transacción extrajudicial que está por concluirse, por lo que he decidido DESISTIR del procedimiento, sin que el mismo cause para ambas partes, costos y costas. Con las consecuencias jurídicas correspondientes…”, así mismo en fecha 30 de abril del 2026, se recibió diligencia de la ciudadana NOESLY TERESA RANGEL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.007.766, en su condición de presidenta de la nueva “Junta de Condominio Conjunto Residencial La Pradera” , Periodo 2026-2027, tal y como consta en acta de elecciones de fecha 10 de febrero del 2026, debidamente registrada el día 24 de febrero del 2026 por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotaba bajo N°4, folio 23, tomo 4, asistida en este acto por la ciudadana MARY CARMEN PALACIOS DIAZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo N°102.323. en la que expone “Declaro que visto el desistimiento de la parte actora, LO ACEPTO, en todas y cada una de sus partes y conforme a lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto mi consentimiento para que surta efecto conforme a derecho”, en este orden de ideas la auto composición procesal denominada desistimiento se encuentra tipificada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda…. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, Por cuanto el articulo 265 EJUSDEM, reza los siguiente “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” en este sentido el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, de modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263, Así mismo se acuerdan las copias solicitadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el desglose y devolución de los documentos originales y copias certificadas insertados en el presente expediente. Y así se decide, cúmplase.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 04 de mayo del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ

ABG. MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMY MUNDARAIN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMY MUNDARAIN.




MRM/NM/MRF
Exp. Nº 17.983