REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de mayo del año 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: ciudadano JANIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.839.410, de este domicilio. -
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA J. MALAVE M., venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.898, de este domicilio. -
DEMANDADA: Ciudadana YASMILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.424.413 de este domicilio. -
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1419-25.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991), contraje matrimonio civil con la ciudadana YASMILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando inserta bajo el acta N° 49, tomo 01, folios Nros. 175 al 177 correspondiente al año 1991, según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde el mismo 14 de febrero del año 1991. Durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos ningún tipo de bienes que liquidar. Igualmente, de dicho matrimonio, no procreamos hijos… Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2025 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 10, 11 y 12) del presente expediente. -
En fecha veinte (20) de enero del año 2026, se realizó la Citación Telemática a la ciudadana YASMILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, quien respondió, se identificó, manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por el ciudadano JANIO NUÑEZ (Folios 17 y 18) del presente expediente. -
En fecha catorce (14) de mayo del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar vigésima segunda (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. STEFANY LEAL. (Folios 19 y 20) del presente expediente. -
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JANIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.839.410 contra: la ciudadana YASMILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.424.413. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 49, Tomo 01, Libro 01, Folios 175 al 177 de Fecha catorce de febrero del año mil novecientos noventa y uno (14/02/1991) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día catorce del mes de mayo del año dos mil veintiséis . Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1419-25
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