REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de mayo del año 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: ciudadana OFELIA MAGDALENA FERMIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.980.863, de este domicilio. -
ABOGADA ASISTENTE: YUMELIN GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.377, abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 124.545, de este domicilio. -
DEMANDADO: Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.303.214 de este domicilio. -
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1393-25.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) en fecha treinta (30) de AGOSTOO del año mil 1991, contraje matrimonio civil con el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ REYES, ante la Junta Comunal, Parroquia Adrian, Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, quedando asentada en el acta N° 01, tomo 1, folios Nros. 2 y 3 según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Bosque, condominio Chaguaramo, casa 29, sector Tipuro Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde hace aproximadamente doce de octubre del año 1999. Durante nuestra unión matrimonial, no adquirimos bienes alguno que liquidar. Igualmente, de dicho matrimonio, procreamos dos hijos de nombres LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.936.995 y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.868.660… Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2026 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 09, 10 y 11) del presente expediente. -
En fecha once (11) de marzo del año 2026, se realizó la Citación Telemática al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ REYES, plenamente identificado, quien respondió, manifestando estar de acuerdo en la presente solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana OFELIA MAGDALENA FERMIN ROMERO (Folios 14 Y 15) del presente expediente. -
En fecha quince (15) de mayo del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar octava (08°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. ROSANGEL CENTENO. (Folios 16 Y 17) del presente expediente. -
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana OFELIA MAGDALENA FERMIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.980.863, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.688.482 contra: del Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.303.214, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.792.628. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Marcano, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 01, Tomo 01 Folios 02 y 03 de Fecha treinta de agosto del año mil novecientos noventa y uno (30/08/1991) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis (22-05-2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:25 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1393-25
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