REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de mayo del año 2026
216º y 167º
DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.271.265, de este domicilio. -

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MOYA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.507.017 abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.977, de este domicilio. -

DEMANDADA: Ciudadano FRANCYS ZULEIKA PINEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.276.915 de este domicilio. -

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1475-26.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) en fecha trece (13) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (13-03-1999), contraje matrimonio civil con la ciudadana FRANCYS ZULEIKA PINEDA RONDON, ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolivar, quedando inserto bajo el acta N° 36, folio 36 al 37, libro 1-A, año 1999, según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Bosques de la Laguna, condominio Geranio, Casa 33, sector Tipuro Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde el quince (15) de Agosto del año dos mil diecinueve (15-08-2019). Durante nuestra unión matrimonial, declaro que adquirimos bienes, los cuales posterior a la sentencia de divorcio se efectuará la liquidación de bienes. Igualmente, de dicho matrimonio, procreamos cuatro (04) hijos que actualmente son mayores de edad, de nombre STEFANNY ANDREINA GONZALEZ PINEDA, por haber nacido el 05 de octubre de 1999, y titular de la cedula de identidad numero V-26.644.221… , KEYCCER EDUARDO GONZALEZ PINEDA, por haber nacido el 07 de Abril de 2001, titular de la cedula de identidad numero V-27.923.582… ,
ARIADNA GABRIELA GONZALEZ PINEDA, por haber nacido el 08 de diciembre de 2003, titular de la cedula de identidad numero V-30.410.668… , GABRIELA AHELEEN GONZALEZ PINEDA, por haber nacido el 08 de diciembre de 2003, titular de la cedula de identidad número V-30.410.701… Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha catorce (14) de mayo del año 2026 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 12, 13 y 14) del presente expediente. -

En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FRANCYS ZULEIKA PINEDA RONDON, plenamente identificada. (Folios 20 y 21) del presente expediente. -


En fecha veintidós (22) de mayo del año 2026, compareció por ante esta sala del Tribunal la ciudadana FRANCYS ZULEIKA PINEDA RONDON, plenamente identificada, asistida la abogada en ejercicio ODALIS PEREZ, quien manifestó estar de acuerdo con la presente acción de Divorcio, manifestando igualmente, que la fecha de separación según es; 01-09-2022. (Folio 22) del presente expediente. -

En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2026 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar octava (08°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. ROSANGEL CENTENO. (Folios 23 y 24) del presente expediente. -

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide. -

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.271.265 contra: la ciudadana FRANCYS ZULEIKA PINEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.276.915. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolivar, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 36, libro 1-A, folios 36 y 37, de Fecha trece de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (13/03/1999) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día veintiocho del mes de mayo del año dos mil veintiséis (28-05-2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (01:55 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1475-26
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