República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de mayo de 2026.
216º y 167º
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
DEMANDANTE: ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.627.818, y de este domicilio,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, actuando en representación delciudadano FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.539.163.
DEMANDADO: ciudadana CAREM RAQUEL VASQUEZ PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.605.674, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: 01354
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y los recaudos presentados, por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.627.818, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.539.163, tal como consta de instrumento Poder Judicial autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Febrero del año 2.026 asentado bajo el N° 12, Tomo 8, Folios 73 hasta el 78 y recibida por ante este Tribunal por vía de distribución en fecha 30/04/2026 contra la ciudadana CAREM RAQUEL VASQUEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.605.674, de este domicilio. Este Tribunal le da Entrada y ordena asentarse en el libro respectivo bajo el N° 01354.
Y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo que sigue a continuación;Pretende el Accionante de marras que la ciudadana CAREM RAQUEL VASQUEZ PATIÑO, ya identificada, reconozca la firma del Documento Privado, que contiene una obligación de pagar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 11.500,00 $) más los intereses por un monto de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 1.500,00 $), para un total a pagar de TRECE MIL, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 13.000,00 $), instrumento privado que tiene impreso en tinta azul, las huellas dactilares de ampos pulgares que se presumen, corresponden a la demandada más su respectiva rúbrica.
En fecha 05 del mes y año que discurre, este Tribunal le dio Entrada a la Demanda, ordenando hacer las anotaciones en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° 01.354, de igual forma se instó a la parte solicitante, para que mediante diligencia indique Estimación de la cuantía de la Demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, a los fines de subsanar lo ordenado.
Ahora bien, observa quien aquí suscribe, que se encuentra vencido el lapso de los tres (03) días concedidos y visto que no se evidencia en autos la referida subsanación defecha Cinco (05) de Mayo del año 2.026, cursante al folio 20, loquedenota, la falta de cumplimiento al requisito formal que se establece en el artículo 38 del código de procedimiento civil y artículo 1-A de la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día Veinticuatro (24) de Mayo de 2023 Nº 2023-0001, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 6.684, de fecha diecinueve (19) de Enero de 2022, con vigencia desde esa misma fecha, y en la cual el referido Órgano Rector del Poder Judicial, dispuso en la parte in fine de su artículo 1, lo siguiente: “….”.
Así las cosas, Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Conceptualizando el Despacho saneador, aplicado “Inlimine litis”,que de acuerdo a la sentencia número 469 de fecha 2 de junio del 2004 de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, este tiene como objetivo principal, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el desarrollo del proceso, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal reconociendo la ardua labor del juez o jueza al actuar como un supervisor del escrito libelal, de resguardar que éste no atente contra la moral y las buenas costumbres, o no sea contrario a la ley y al orden público,ya que si bien lo que se pretende es una pronta respuesta a la pretensión incoada ante su autoridad, siempre teniendo este en cuenta la prohibición de suplir defensas a las partes en el sentido de no poder atender y sugerir a la parte actora o a la parte demandada, la alegación de nuevos conceptos que desvían la finalidad intrínseca del despacho saneador de apertura lo cual es corregir vicios que se han evidenciado en el escrito libelal.
En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, la indicación equivalente al valor de la demanda, queconste o no el mismo en los autos, ya que de la simple lectura del escrito de la demanda no consta el cumplimiento el mencionado deber, por cuanto el accionante se contuvode expresar el valor de la cuantía de la acción, manifestando que: “Por la naturaleza de la Acción, no es necesario determinar la competencia por la cuantía…”.
Cabe tomar en consideración que LA ESTIMACIÓN DE LA CUANTIA en el Libelo de la Demanda, es elacto procesal mediante el cual, el demandante asigna un valor económico específico a su demanda y cuya finalidad se erige para fijar la competencia por la cuantía y determinar qué tribunal (instancia) conocerá el caso y si es posible luego interponer recursos superiores.
De conformidad con lo antes mencionado y transcrito, resulta forzoso Declarar LA INADMISIBILIDAD de la presente Demanda y así se decide. -
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.627.818, de este domicilio,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE FLORES MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.539.163, contra la Ciudadana CAREM RAQUEL VASQUEZ PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.605.674, de este domicilio. SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al Once día del mes Mayo del año Dos Mil Veintiséis (11-05-2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO
En esta misma fecha, siendo las (02:10 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
Exp. Nº 01354.-
MM/Anilkapm.-**
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