REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
216° y 167°
Maturín 14 de Mayo de 2026
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: Ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.778.369, y domiciliado en la Calle N° 7, Casa N° 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, correo electrónico bonetmarcelino@gmail.com, número de teléfono móvil 0412-8613916.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado BAUDILIO MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.922.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.992, con correo electrónico baudiliomezameza@gmail.com de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.548.256 y V- 15.632.481, respectivamente, domiciliadas en la Calle N° 7, Casa N° 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Expediente: N° 01325
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Enero de 2026, se recibe por distribución, demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, intentado por el Ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.778.369, domiciliado en la Calle N° 7, Casa N° 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, correo electrónico bonetmarcelino@gmail.com, número de teléfono móvil 0412-8613916, asistido por el Abogado BAUDILIO MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.922.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.992, con correo electrónico baudiliomezameza@gmail.com de este domicilio, contra las Ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.548.256 y V- 15.632.481, respectivamente, domiciliadas en la Calle N° 7, Casa N° 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, y expuso: “Se trata de un Testamento privado suscrito en fecha, veinte (20) del mes de Enero del año dos mil veinte y seis (2026) en la residencia o bien inmueble objeto de la presente solicitud, entre mi persona y mis hijas las ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT, MARIANELA MILADIS BONET BONETT, MARIGLEN JOSE BONET BONETT, MARIA JESUS MISEL BONETT, BETSABETH DE LOS ANGELES BONETT y ASTRID CAROLINA BONETT, (…), en el cual se establece y dejo constancia de cuál es mi última voluntad y deseo real, puro, pleno e irrevocable que la propiedad del indicado bien inmueble que poseo, con todas y cada uno de los bienes que constituyen mi herencia para que pasen a disposición después de mi muerte o de alguna discapacidad psicológica o motora … “ (negrilla y cursivas propias)
En fecha 02 de Febrero del año que discurre, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, se le da entrada y se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de ley, asimismo se ordena citar a las Ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.548.256 y V- 15.632.481, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de haber constancia en autos de su citación, a fin de que den contestación a la demanda.
El día 12 de marzo del mismo año, comparece la Ciudadana ANILKA PEREIRA, en su carácter de Alguacil Accidental, consignando boleta de citación debidamente firmada en fecha 11/03/2026, por las ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.548.256 y V- 15.632.481, respectivamente, siendo agregadas las Boletas a los autos en esa misma fecha.
En horas de despacho del día 26/03/2026, comparecen las Ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.548.256 y V- 15.632.481, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio BAUDILIO MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.922.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.992, procediendo a reconocer el documento privado en todo su contenido y firma; asimismo solicitando a este Juzgado, que por la urgencia del caso se habilite todo el tiempo que sea necesario, siendo agregado a los autos lo consignado, en fecha 15/04/2026.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente solicitud versa sobre el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado, consistente en un TESTAMENTO Ordinario (Abierto) testado por el ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, ut supra identificado, otorgado en beneficio de las ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT, MARIANELA MILADIS BONET BONETT, MARIGLEN JOSE BONET BONETT, MARIA JESUS MISEL BONET, BETSABETH DE LOS ANGELES BONETT y ASTRID CAROLINA BONETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.548.256, V- 15.632.481, V- 15.632.480, V-11.340.406, V-11.014.429 y V-14.011304, respectivamente, de este domicilio.
En este orden de ideas considera quien suscribe, necesario, hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en el artículo 1.355 del código civil venezolano el cual establece “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.”, gozando de la validez que éste le atribuye a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo sólo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil el cual estipula “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental.
Ahora bien, las formas de obtener el reconocimiento de un documento privado, son: en acción principal cuando se intente demanda; por vía incidental, cuando en un proceso se opone al demandado, por el actor, o por aquél a éste; en ambos casos, la parte a quien se opone el instrumento deberá manifestar si lo reconoce o niega formalmente. Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes ejusdem. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil el cual estipula “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
En el caso que nos ocupa, la parte interesada del reconocimiento, solicita la citación de las ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT, MARIANELA MILADIS BONET BONETT, plenamente identificadas en autos, a fin de que reconozcan el documento en su contenido y firma, que riela al folio cuatro (04) de la presente demanda y visto que en fecha 11 de Marzo de 2026, las ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, plenamente identificadas, se presentaron ante las puertas del Tribunal y sin ningún tipo de apremio firmaron la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 26/03/2026, las ciudadanas MARISOL THAIS BONET BONETT y MARIANELA MILADIS BONET BONETT, plenamente identificadas, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio BAUDILIO MEZA, mediante diligencia suscrita comparecen y reconocen en su contenido y firma del documento privado; a tal efecto, deberá ser declarada con lugar la presente solicitud de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil, 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpusiera el Ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.778.369, y domiciliado en la Calle N° 7, Casa N° 1, Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, correo electrónico bonetmarcelino@gmail.com, número de teléfono móvil 0412-8613916 y en consecuencia de ello se tiene legalmente por reconocido en todas y cada y una de sus partes el contenido y firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre los ciudadanos MARCELINO BONET SUBERO y sus hijas MARISOL THAIS BONET BONETT, MARIANELA MILADIS BONET BONETT, el cual versa sobre un de un TESTAMENTO, Ordinario (Abierto) testado por el ciudadano MARCELINO BONET SUBERO, ut supra identificado. Y así se decide. -
Publíquese. Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2026. Años 216° de la Independencia 167° de la Federación.
LA JUEZA,
MILENA MARTINEZ. FIGUERA
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ MORENO
En esta misma fecha, siendo las (02:00 pm) Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ MORENO
Exp. 01325
MM/Anilkapm.-**
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