La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación “(….)Es el caso ciudadano Juez que, el 10 de diciembre de 1988 contraje Matrimonio Civil con la ciudadana YDALMIS JOSEFINA CAMPOS DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 9.289.053, domiciliada en la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, usuaria de la línea telefónica móvil número 0412-8702238, unión infra que se celebró ante Primera Autoridad Civil o Prefectura del Municipio Cedeño, Caicara, Estado Monagas según consta del acta de matrimonio que se encuentra inserta bajo el número 42 cursante en los folios 120, 129 y 130 de fecha 10 de diciembre de 1998 de los libros de matrimonio que llevaba la prenombrada dependencia pública hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Caicara, Estado Monagas, cuyo documento público anexo en copia fotostática certificada y tres (3) folio útil y su vto, marcada con la letra "A". Anexo identificado con la letra "B" y en un (1) folio útil copia fotostática de nuestras cédulas de identidad. En la ut supra unión matrimonial, procreamos cuatro (04) hijos de nombre: JEIDA VALENTINA UGUETO CAMPOS, JESUS DOMINGO UGUETO CAMPOS, SERGIO LUIS UGUETO CAMPOS y DANIEL EVARISTO UGUETO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 18.268.767, 20.645.325, 22.713.030, 26.297.670, respectivamente, quienes nacieron el 31 de marzo de 1990, 29 de julio de 1991, 8 de agosto de 1993, 16 de diciembre de 1999, según su orden, filiación y fechas de nacimiento que se evidencian, a través de las actas de nacimientos que se encuentran insertas en los libros de nacimiento que actualmente lleva la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Caicara, Estado Monagas bajo el número 402 folio 401 del 10 de octubre de 1990, número 293 folio 301 del 23 de agosto de 1991, número 349 folio 352 del 11 de octubre de 1993, número 373 folio 376 del 22 de diciembre de 1999, respectivamente, cuyos instrumentos públicos anexo en copias fotostáticas certificadas y en ocho (8) folios útiles identificados con las letras "C", "D", "E" y "F". Así las cosas, nuestra relación marital, como casi todas, en principio fue armoniosa, llena de afecto, cariño y de respeto mutuo, privando la reciprocidad en el cumplimiento de los deberes y respeto de los derechos que impone el matrimonio a los cónyuges; en pero, a la fecha de hoy se ha configurado la progresiva pérdida del cariño y disminución del interés de mi persona para con mi cónyuge, lo que llevo a una sensación creciente de dejadez, inapetencia y de separación emocional, todo lo cual condujo a que los sentimientos afectivos que sentía para con mi esposa, cambiaran a emociones contrarias o ecuánimes, materializándose de esa forma el desamor o desafecto, lo cual ha causado infelicidad en la relación marital. Y estamos separados de hecho desde el 21 de marzo de 2025. Aquí mismo señalo que, efectivamente adquirimos para la sociedad conyugal que nació con la celebración del señalado matrimonio, entre los cuales se cuenta, el inmueble distinguido con el número 108 ubicado en la calle Sucre de la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas y una pequeña unidad de producción integrada por la parcela de terreno y la estructura productiva en ella enclavada denominada Fundo Villa Primavera, cuya parcela tiene un área aproximada de ochenta hectáreas (80,00 has), la cual se encuentra ubicada en el sector Chacaracual del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Es de señalar que nuestro domicilio conyugal lo tenemos fijamos en la casa distinguida con el número 108 ubicada en la calle Sucre de la localidad de Caicara de Maturín, municipio Cedeño, Estado Monagas. En fecha 19/02/2026 FUE ADMITIDA LA SOLICITUD. En fecha 10/03/2026 LA DEMANDADA SE DIO POR NOTIFICADA. En fecha 18/05/2026 SE CONSIGNO BOLETA DE NOTIFICACION ANTE LA FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MP DEL ESTADO MONAGAS.