República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 13 de Mayo de 2.026.
216° y 167°
Solicitud. N° 0787-26

• SOLICITANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, RIF. Nº G-200002034, con domicilio Fiscal Calle Andrés Bello, C/C Martin. Edif. Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora Contraloría Municipal. Piso 02, Of Dirección de Administración y Finanzas Sector Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Monagas zona Postal 6210.
• DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE FELIX MARTINEZ ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.205.124, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°179.961, domiciliado procesal en Punta Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; número telefónico: 0412-1111278; correo electrónico: abogadojfmo@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de delegado del Ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora, OSCAR JOSE CEDEÑO FEBRES.
• MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR

Fue recibida En fecha 26 de Febrero del año 2026, mediante distribución, ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, RIF. Nº G-200002034, con domicilio Fiscal Calle Andrés Bello, C/C Martin. Edif. Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora Contraloría Municipal. Piso 02, Of Dirección de Administración y Finanzas Sector Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Monagas zona Postal 6210. DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE FELIX MARTINEZ ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.205.124, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°179.961, domiciliado procesal en Punta Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; número telefónico: 0412-1111278; correo electrónico: abogadojfmo@gmail.com, actuando en este acto con el carácter de delegado del Ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora, OSCAR JOSE CEDEÑO FEBRES, mediante Juramentación en Sesión Especial Nº 03-021, de fecha 01-12-2021, Publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 38/010, de fecha 01-12-2021, conjuntamente con el Acuerdo de Cámara en la Resolución Nº 07-03-2025 de fecha 25-03-2025, sobre LA REVISION, DETERMINACION Y REORGANIZACIÒN DEL RÈGIMEN LEGAL DE TENENCIA Y CONDICIÒN JURÌDICA DE LOS TERRENOS Y BIENES QUE HAN SIDO DESTINADOS AL ESTABLECIMIENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Mediante auto de fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se dio por recibida las actuaciones, de conformidad con los artículo 341, 472 al 476 del Código de Procedimientos Civil y el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, se le da la correspondiente entrada a la Inspección Ocular; bajo el N° 0786-26, y se ADMITE por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, la solicitud de inspección ocular interpuesta por la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, con el fin de dejar constancia de la realidad física del Inmueble enclavada en terreno de Ejido Municipal, ubicado Nº 09, Zona B, de la Zona de Comercio Industrial, en Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; en cuanto la misma por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; y en consecuencia, se acordó previa solicitud de parte, el Tribunal fijará oportunidad para la práctica de la Inspección Ocular.

En fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se recibe diligencia presentada por el Ciudadano José Félix Martínez Orence, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.205.124, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°179.961, y solicita se fije día, fecha y hora para la práctica de la Inspección Ocular.
En fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), se recibe diligencia presentada por el Ciudadano José Félix Martínez Orence, supra identificado, y solicita que se decrete el DESISTIMIENTO del Exp. Nº 0787-2026, que se lleva por ante este Juzgado.
Que en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) , la parte actora Abogado José Félix Martínez Orence, supra identificado, presentó escrito manifestando su desistimiento expreso y voluntario de la acción, en virtud de la diligencia que consta en auto conforme a lo previsto, es por lo que DESISTE DE LA ACCIÓN JUDICIAL en la presente solicitud de Inspección Ocular, por consiguiente de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento requiere aceptación expresa de la contraparte para que se pueda ser homologada por este Tribunal, el cual en uso de sus atribuciones legales, observa: que el Desistimiento constituye un acto procesal voluntario, expreso y valido, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , que consagra el proceso como instrumento para la realización de la justicia, que garantiza la validez de los actos procesales cumplidos conforme a derecho. Asimismo mismo se respeta el principio de autonomía de la voluntad de las partes al haberse alcanzado un acuerdo extrajudicial que pone fin a la controversia.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: establece el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su Ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la ética y el pluralismo político”.-
Seguidamente el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Establece de forma textual lo siguiente: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
Por tanto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO en la presente solicitud de la INSPECCIÓN OCULAR, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos. Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado


La Secretaria Titular,

Abg. Farina F. Cabeza U.

En esta misma fecha siendo las 12:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Farina F. Cabeza U.



VC/sd.
SOLICITUD. Nº 0787-26.