REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticinco (25) de mayo de 2026
216° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000408
ASUNTO: NH12-X-2025-000014
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE LUIS ALEJANDRO RUIZ, JUAN DIEGO MOTA y LUIS AGUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.722.155, V-28.119.078 y V-25.615.710 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16/09/1998, bajo el N° 79, tomo A-7.
APODERADOS JUDICIALES AXEL TRUJILLO CARMONA, RUBEN MORENO, RONALD SALAZAR y MEYCKERD ABAD ASCANIO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 91.738, 162.743, 101.332 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO INCIDENCIA DE TACHA
ANTECEDENTES
De acuerdo a lo ordenado por este Tribunal en la celebración de la audiencia de juicio de fecha cinco (05) de mayo de 2025, se dio apertura al presente cuaderno separado, para la tramitación y sustanciación de todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha surgida en el desarrollo de la audiencia de juicio en la fecha mencionada; constatándose de la video grabación de audiencia y del acta levantada al efecto, que el Co apoderado judicial de la parte accionada procedió a tachar a los testigos ciudadanos ELIZABETH MEDINA y JUNIOR RAMIREZ y promovidos por la parte actora en la causa llevada por este juzgado, signada con la nomenclatura interna bajo el N° NP11-L-2024-000408; verificándose que de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal ordenó igualmente se le tomará la declaración a los testigos y que la propuesta de tacha se fundamenta en que “…hay la presunción de que posiblemente tengan como profesión ser testigos, ya que fueron promovidos en otros juicios diferentes a este, por lo que procede a tacharlos y solicita se abra la incidencia correspondiente para probar dichos alegatos…(sic)”; procediendo la representación de la parte actora, a ratificar a ambos testigos., por tales razones y encontrándose en el lapso de ley, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
DE LA TACHA DE TESTIGO PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en la audiencia de juicio oral y publica, celebrada por este Tribunal, en fecha cinco (05) de mayo de 2025, procedió a tachar a los testigos promovidos por la parte actora quienes acudieron a rendir su declaración en esa oportunidad, señalando que “…hay la presunción de que posiblemente tengan como profesión ser testigos, ya que fueron promovidos en otros juicios diferentes a este, por lo que procede a tacharlos y solicita se abra la incidencia correspondiente para probar dichos alegatos”; y en el mismo acto, la parte actora insistió en la declaración de los dos testigos promovidos, arguyendo que son “…testigos presenciales, que no tiene profesión de testimonio, porque tienen las mismas causas a la cuales dan su declaración contra Granja Avícola Chichi; no tienen ninguno de los requisitos de tacha, son testigos promovidos por él en todas la causas contra granja avícola chichi y no forman parte de promoción de prueba, para otra empresa diferente, vienen a declarar los mismos hechos en los cuatro expedientes…(sic)”
Vista la incidencia de tacha de testigo presentada, el Tribunal procedió a pronunciarse sobre la tacha propuesta de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó abrir un cuaderno separado y de acuerdo al artículo 100 ejusdem, se ordenó la evacuación de las testimoniales de los referidos testigos, quienes respondieron a las preguntas y repreguntas formuladas por la parte actora y accionada respectivamente, quienes hicieron las correspondientes observaciones a las declaraciones rendidas., cabe señalar que el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la incidencia surgida, quedo signado con la nomenclatura interna bajo el N° NH12-X-2025-000014, realizándose los trámites pertinentes con el objeto de sustanciarla. En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada consignó escrito de promoción de prueba (f. 12-13) y la parte actora, también consignó escrito de promoción de prueba (f. 3-10); pronunciándose el Tribunal sobre la admisión de las pruebas en fecha 12/05/2025, admitiendo las documentales y la Inspección Judicial en el archivo sede la Coordinación del Trabajo y fijando para el día 19/05/2025, la audiencia para la evacuación de las pruebas de la tacha.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN EN
LA INCIDENCIA DE TACHA
A los fines de decidir el presente asunto, se analizan las probanzas aportadas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES.
• Promueve en un legajo, constante de siete (07) folios útiles, copia simple, de los expedientes signados con el N° NP11-L-2024-000401 y NP11-L-2024-000409, manifestando que se evidencia que son unas mismas causas de un grupo de 20 trabajadores contra la misma unidad de trabajo Granja Avícola Chichi, C.A. (f.4-10).
El Tribunal analizada las documentales evacuadas, verifica que las mismas no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas por la parte demandada, por lo que se le otorga plena eficacia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desprendiéndose de las mismas que se tratan de copias simples de carátula, libelo de demanda, auto de admisión llevadas por ante los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, signados con la numeración NP11-L-2024-000401 y NP11-L-2024-000409, por las reclamaciones de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por los ciudadanos GERVIN JULIAN MOTA, JAIRO JOSE MARTINEZ, OSCAR JESUS GONZLAEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ y JOHAN CARLOS MARTINEZ, CARLOS PEREZ, NESTOR LOPEZ, JHONAIKEL PEÑA, GUILLERMO AGUILERA, YORGENIS BRITO, CARLOS TABEROA y VICTOR MARIÑO, en contra de la entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PROPONENTE DE LA TACHA
CAPITULO I. DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
• Solicita Inspección Judicial en la sede del archivo judicial del Circuito Procesal del Trabajo de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se de los Tribunales Laborales. La misma se materializó en fecha 19/05/2025 y consta al folio dieciséis y su vto del presente cuaderno separado el acta levantada., en la cual se dejó constancia que el Tribunal se constituyó en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, específicamente en la Oficina de la Coordinación Judicial de esta Institución, siendo atendidos por la Ciudadana Carmen Milagros Rojas; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.197.156, con el carácter de Coordinadora Judicial; en este estado, se procedió a la práctica de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada con relación a los siguientes particulares.
1.- EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000399. PARTICULAR IDENTIFICADO “A”: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente distinguido con el Nº NP11-L-2024-000399., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por los ciudadanos, BRAYAN LOPEZ, JUNIOR BRITO, JONATHAN MARTINEZ, FREDDY LOPEZ y JORGE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° V-26.341.825, 22.974.360, 20.703.352, 14994.496 y 25.615.696 y 12.792.031 respectivamente; en contra de la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, constante de doscientos doce (212) folios útiles, en una sola pieza, el cual se encuentra sustanciándose por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Monagas; asimismo se evidencia de dicho expediente al folio 70-72 y su vto del escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte accionante al capítulo I, la promoción de los ciudadanos Júnior Ramírez y Elizabeth Medina venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° (s) V.- 19.602.786 y V-10.838.091, como testigos de acuerdo al artículo 482 del código de procedimiento Civil y el capítulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000401. PARTICULAR IDENTIFICADO “A”: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente distinguido con el Nº NP11-L-2024-000401., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por los ciudadanos, GERVIN JULIAN MOTA, JAIRO JOSE MARTINEZ, OSCAR JESUS GONZLAEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ y JOHAN CARLOS MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N°(s) V.- 26.341.491, V.- 14.338.291, V.-18.713.641, V.- 15.792.368 y V.- 21639.051, en su orden; en contra de la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, constante de ciento setenta (170) folios útiles, en una sola pieza, el cual se encuentra sustanciándose por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas; asimismo se evidencia de dicho expediente a los folios 53-55 y su vto del escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte accionante al capítulo I, la promoción de los ciudadanos Júnior Ramírez y Elizabeth Medina venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° (s) V.- 19.602.786 y V-10.838.091, como testigo de acuerdo al artículo 482 del código de procedimiento Civil y el capítulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000409. PARTICULAR IDENTIFICADO “A”: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente distinguido con el Nº NP11-L-2024-000409., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por los ciudadanos, CARLOS PEREZ, NESTOR LOPEZ, JHONAIKEL PEÑA, GUILLERMO AGUILERA, YORGENIS BRITO, CARLOS TABEROA y VICTOR MARIÑO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.360.614, V-26.975.828, V-25.615.714, V-22.616.984, V-23.898.478, V-19.446.772, y V-31.511.332 respectivamente, en contra de la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, en una sola pieza, el cual se encuentra sustanciándose por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas; asimismo se evidencia de dicho expediente a los folios 55-58 y su vto del escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte accionante al capítulo I, la promoción de los ciudadanos Júnior Ramírez y Elizabeth Medina venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° (s) V.- 19.602.786 y V-10.838.091, como testigo de acuerdo al artículo 482 del código de procedimiento Civil y el capítulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal constata que de la Inspección Judicial efectuada en los respectivos expedientes, emerge que los ciudadanos Júnior Ramírez y Elizabeth Medina venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° (s) V.- 19.602.786 y V-10.838.091, fueron promovidos como testigos de la parte actora, en las demandas interpuestas por los ciudadanos BRAYAN LOPEZ, JUNIOR BRITO, JONATHAN MARTINEZ, FREDDY LOPEZ y JORGE MOTA, GERVIN JULIAN MOTA, JAIRO JOSE MARTINEZ, OSCAR JESUS GONZLAEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ y JOHAN CARLOS MARTINEZ, CARLOS PEREZ, NESTOR LOPEZ, JHONAIKEL PEÑA, GUILLERMO AGUILERA, YORGENIS BRITO, CARLOS TABEROA y VICTOR MARIÑO, contra de la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., en las causas NP11-L-2024-000399, NP11-L-2024-000401 y NP11-L-2024-000409. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo analizado en la presente incidencia de tacha, quien decide observa que de las documentales y la inspección judicial, plenamente valoradas por este Tribunal, se desprende que, si bien los ciudadanos ELIZABETH MEDINA y JUNIOR RAMIREZ, titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-10.838.091 y V-19.602.786 respectivamente, fueron promovidos como testigos en los expedientes NP11-L-2024-000399, NP11-L-2024-000401 y NP11-L-2024-000409; sin embargo, consta que las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos BRAYAN LOPEZ, JUNIOR BRITO, JONATHAN MARTINEZ, FREDDY LOPEZ y JORGE MOTA, GERVIN JULIAN MOTA, JAIRO JOSE MARTINEZ, OSCAR JESUS GONZLAEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ y JOHAN CARLOS MARTINEZ, CARLOS PEREZ, NESTOR LOPEZ, JHONAIKEL PEÑA, GUILLERMO AGUILERA, YORGENIS BRITO, CARLOS TABEROA y VICTOR MARIÑO, es contra de la entidad de Trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.; verificándose igualmente que en los tres expedientes, tanto la parte actora como la demandada, se encuentran representados por los apoderados judiciales abogados JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903 y los abogados AXEL TRUJILLO CARMONA, RUBEN MORENO, RONALD SALAZAR y MEYCKERD ABAD ASCANIO inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº (s) 91.738, 162.743, 101.332 y 93.963. Conforme a lo señalado y tomando en consideración que la tacha propuesta por la parte accionada se encuentra fundamentada en que los testigos fueron promovidos en otros juicios y se presume que tienen como profesión testificar en juicio, sin embargo, esto no es demostrativo a criterio de quien sentencia, que, por tal circunstancia, puedan ser calificados como ciudadanos que tengan por oficio testificar conforme a las previsiones del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De manera, que con las probanzas promovidas por la parte accionada, ésta no pudo demostrar que efectivamente los testigos tenga la profesión de testificar en juicio, observándose en todo caso, en los expedientes objeto de inspección judicial, que se trata de un grupo de demandantes que accionan contra la misma entidad de trabajo, y cuyos apoderados judiciales coinciden en las causas descritas, tal como lo manifestó el apoderado judicial de la parte actora durante la audiencia del juicio principal y de la audiencia de tacha, por lo que determinado lo anterior, es forzoso para esta sentenciadora tener que declarar improcedente la tacha testimonial propuesta y sin lugar la misma en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la tacha de los testigos ciudadanos ELIZABETH MEDINA y JUNIOR RAMIREZ, titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-10.838.091 y V-19.602.786 respectivamente, propuesta por la parte demandada entidad de trabajo GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
LA JUEZA,
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (A)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:52 a.m. Conste.-Stria.
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