REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, BOLÍVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de mayo de 2.026
216° y 167°
JUEZ PONENTE: YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA
EXPEDIENTE N° NB31-N-2009-000002
En fecha 02 de agosto de 2.025, se recibió proveniente del Juzgado Nacional Primero de la Región Capital, expediente Núm. AP42-G-2009-000005 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo Demanda de Contenido Patrimonial (Ejecución de Fianza), interpuesto por los ciudadanos Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benitez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, en la condición de Apoderados Judiciales de la Compañía Electrificación del Caroní (EDELCA) hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) contra Seguros Caroní, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 9 de marzo de 1993 bajo el N° 38, Tomo C- número 98 y, la Sociedad Mercantil Karoma C.A. formalizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 12 de junio de 1987, bajo el N° 1, Tomo A- número 32.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la creación de este Juzgado Nacional, mediante resolución 2020-0025, de fecha 9 de diciembre de 2.020, el cual fue inaugurado en fecha 21 de mayo de 2.025, se recibe Expediente signado con el alfanumérico AP42-G-2009-000005, nomenclatura interna de ese Juzgado, a su vez se le da entrada para la respectiva Demanda de Contenido Patrimonial para que continúe su curso legal correspondiente.
En fecha 21 de mayo 2.025, se inaugura este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, seguidamente en fecha 22 de mayo de ese mismo año, por medio de oficio Nro. COORD/000108/2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que en virtud de la inauguración del referido Juzgado Nacional, se ordena la paralización del expediente.
En fecha 17 de junio de 2.025, se ordena la remisión del presente expediente a la sede de este Juzgado Nacional, ubicado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, llegando el mismo en fecha 02 de agosto de 2025.
En fecha 02 de septiembre de 2.025, se asignó Juez ponente.
En fecha 07 de enero de 2.026, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional de la Región Nor-Oriental.
En fecha 09 de febrero de 2.026, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, se abocó al presente asunto judicial.
En fecha 11 de marzo de 2.026, se reanuda la causa para darle continuidad al asunto judicial.
En fecha 19 de marzo de 2.026, mediante auto, el referido Juzgado de Sustanciación, ordena remitir el expediente en virtud de la promulgación del Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del sector Eléctrico, signado bajo el número 5330, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736.
En fecha 19 de marzo 2.026, es recibido por este Juzgado Nacional.
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
De la revisión del expediente se verifica que la accionante, Sociedad Mercantil Electrificación Caroní C.A. (EDELCA), en fecha 31 de julio de 2.007, por Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del sector Eléctrico, signado bajo el número 5330, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736, transfirió todas sus acciones a la Corporación Eléctrica Nacional por mandato expreso de la misma, la cual cita en sus artículos 4, 5 y 6, lo siguiente:
Articulo 4°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en representación de la República, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Guayana, transferirá o hará transferir la propiedad de las acciones que posean de empresas eléctricas públicas a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., las cuales pasarán a ser sus filiales y estarán adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
Artículo 5°. Se adscribe la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, CA, (EDELCA) al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo como filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
Artículo 6°. Las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A., (ENELVEN), Empresa Nacional de Generación C.A., (ENAGEN), Compañía de Administración y Fomento Eléctrico S.A. (CADAFE), CVG Electrificación del Caroní C.A., (CVG-EDELCA), Energía Eléctrica de la costa Oriental del Lago C.A., (ENELCO), Energía Eléctrica de Barquisimeto S.A. (ENELBAR), Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SÉNECA), así como todas las demás empresas filiales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., deberán en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, fusionarse en una persona jurídica única. Las empresas a que se refiere este artículo deberán transferir todos los activos y pasivos que poseen, a la Corporación Eléctrica Nacional S.A. quien será la sucesora universal de los derechos y obligaciones de aquellas.
De lo citado anteriormente, se ordenó la transferencia de las acciones que posean las empresas eléctricas públicas a la Corporación Eléctrica Nacional, S. A, las cuales pasaron a ser sus filiales y hoy en día se encuentran adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en virtud de ello la Corporación Venezolana de Guayana cesó su tutela sobre la hoy accionante y sus activos fueron transferidos a la mencionada Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). Como resultado, se debe citar el aparte final del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer. (…) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4, y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de lo anteriormente citado, se verifica que la empresa Corporación Eléctrica Nacional, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la energía Eléctrica, posee su sede permanente en el Municipio Libertador, del Distrito Federal, actualmente denominado Distrito Capital; por lo tanto, se encuentra fuera del territorio que comprende a este Juzgado Nacional, el cual tiene competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba.
Corolario a todo lo planteado anteriormente, solo resta a este Juzgado Nacional, declararse Incompetente para conocer del presente asunto judicial, por encontrarse el hoy recurrente, ubicado en su sede principal en el Distrito Capital; por lo que, declina la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resulte competente, previa distribución y se ordena su remisión, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Incompetente para conocer de la Demanda de Contenido Patrimonial (Ejecución de Fianza), interpuesto por los ciudadanos: Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benitez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, en la condición de Apoderados Judiciales de la compañía Electrificación del Caroní (EDELCA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), contra Seguros Caroní. C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 9 de marzo de 1.993, bajo el N° 38, Tomo C- número 98 y, la Sociedad Mercantil Karoma C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 12 de junio de 1.987, bajo el N° 1, Tomo A- número 32.
SEGUNDO: Declina la competencia en los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
TERCERO: En virtud de la presente decisión, se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Juzgados Nacionales.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba. En Maturín, estado Monagas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta
Mircia Andreina Rodríguez.
La Jueza Vicepresidenta (S)
Luisa Lara.
El Juez Ponente,
Ybrahim José Moya Rivera
La Secretaria Acc.,
María Reyes.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia de inserción en el sistema Juris 2000, por parte del ciudadano Juez; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez nos sea asignada la clave respectiva Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc.,
María Reyes.
Exp. Núm. NB31-N-2009-000002
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