REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los Estados: Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre Y Guayana Esequiba.
Maturín, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º

JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL: NP31-R-2026-000022

En fecha 14 de mayo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio Nº JNSCARC-2026-000173 de fecha 14 de abril de 2026, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (apelación), proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, interpuesta por la ciudadana JOHANNA RIVERO LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.421, representada judicialmente por el abogado Marco J. Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655 contra el UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo en fecha 26 de febrero de 2026, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el recurso de apelación, asimismo declinó la competencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

En fecha 14 de mayo de 2026, se realizó la distribución mediante Juris2000 de las causas recibidas en este Juzgado Nacional y se designó Juez Ponente a la Jueza Presidenta Mircia Rodríguez González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a emitir su pronunciamiento, previas las motivaciones
-I-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 12 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia para conocer el recurso de apelación, con fundamento en el siguiente razonamiento:

“(…) Corresponde a este Juzgado NACIONAL Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
Al respecto, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, mediante la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Centro Occidental y la Región Nor-Oriental.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido del articulo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativo señalando lo siguiente:

Articulo 15. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.

Ello así, la génesis emergente del Articulo ut supra establece que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa gozaran de Competencia territorial –fuero territorial- en el lugar donde se produzca el acto, contrato o actuación que se impugna, o donde tenga su sede el órgano administrativo involucrado, constituyendo este logro un hito importante para la descentralización de las causas administrativas territorialmente, siendo la piedra angular de proximidad a la justicia por parte de todos los ciudadanos residentes.

Aunado a lo anterior, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional hacer mención al contenido de la Resolución N° 2019-0011 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio de 2019, mediante la cual se acordó:
“Articulo 1. Se crean dos (2) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, los cuales se denominaran: Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Articulo 2. Los mencionados Juzgados Nacionales tendrán competencia en materia contencioso-administrativa, en el terroritorio del Distrito Capital y de los Estados Apure, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guarico, La Guaira, Miranda, Yaracuy y el Municipio Arismendi del estado Barinas.
Igualmente, tendrán competencia territorial en los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, hasta tanto se cree el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental.
Articulo 3. Se suprimieron las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Las causas actualmente en tramite en las referidas Cortes Primera y Segunda seguirán su curso antes los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Admininistrativo de la Región Capital, respectivamente (…)”. (Destacado de ese Juzgado Nacional Segundo).
D e la Resolución anteriormente trascrita, se evidencia la distribución político territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –creados por mandato legal-, de los cuales actualmente se encuentran en plena operativaza los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (VID. Resolución N° 2015-00025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ).
(…)
Ahora bien, estima este Órgano Decidor, traer a colación la Resolución N° 2020-0025 de fecha 9 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente:
(…Omisssis…)
Caracas, 9 de diciembre de 2020
210° y 161
RESOLUCIÓN N° 2020-0025
(…)
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el articulo 14 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el numero y la distribución territorial de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO
Que e artículo 14 eiusdem contempla la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo la creación de “Un juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región No- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro”.
CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Resolución de esta Sala Plena Nro 2019-0011, del 17 de julio de 2019, los Juzgados Nacionales Contencioso- Administrativos de la Región Capital tienen atribuidas transitoriamente la competencia territorial en los mencionados Estados.
(…Omissis…)
RESUELVE
Articulo 1. Se crea un (1) Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, el cual se denominará:
Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Articulo 2. El mencionado Juzgado Nacional tendrá competencia en materia contencioso-administrativa, en el territorio de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
Articulo 4. Los Juzgados NACIONALES Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculada con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Nor-Oriental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional le serán remitidos inmediatamente para que continué su tramite procesal (…)”.
(Destacado de este Juzgado Nacional Segundo).

Dentro de este orden de ideas, resulta relevante para quien aquí decide hacer alusión al contenido de la Resolución N° 2025-0008 de fecha 4 de junio de 2025, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente:
(…Omissis…)

Destacando que mediante las Resoluciones ut supra transcritas, queda consolidad la operatividad del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, así como la modificación- extensión- de su competencia territorial –como punto de relevancia- con el propósito de adaptarse a la nueva organización del estado y sobre todo como instrumento jurídico que otorga la facultad a los jueces y Juezas para recibir, sentenciar y conocer causas bajo la nueva distribución geográfica la cual incluye al estado Guayana Esequiba, evitando de esta manera el traslado de los ciudadanos a la Región Capital.
Siendo ello así, este Órgano Colegiado infiere que la descentralización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa busca garantizar que el control de la legalidad de los actos del Poder Publico sea ejercido por los tribunales cercanos al administrado, haciendo real el derecho a la tutela judicial efectiva. Así se declara.

Ahora bien, con la expresada Resolución, los expedientes que se encontraban en curso en los Juzgados Nacionales de la Región Capital y que pertenecen por territorio a la Región Nor-Oriental, deben ser remitidos inmediatamente a la nueva sede en Maturín para continuar su trámite procesal.
De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se desprende claramente que corresponde al Juzgado Nacional de la distribución político territorial del presente Recurso de Apelación, visto que en el presente caso el de lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Sucre, es por ello que este Juzgado NACIONAL Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE de manera sobrevenida para conocer del presente asunto. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- ORIENTAL, por lo tanto, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Juzgado Nacional. Asi se decide.
-III-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado NACIONAL Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Nacional Segundo para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JOHANNA RIVERO LISBOA (…) contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
2- DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas a los fines de que conozca del presente recurso.
3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- Oriental. (…)


-II-
DE LA COMPETENCIA
Vista la decisión ut supra transcrita, corresponde entonces a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa del estado Sucre, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la JOHANNA RIVERO LISBOA, antes identificada, contra el UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).

Dentro de este contexto advierte este Órgano Jurisdiccional que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 15 numeral 3, que La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

“(…)3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.”
Con base en lo anterior, se observa que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo gozaran de competencia territorial, creados por mandato legal y estos conocerán en el territorio donde se originó el acto que se impugna, y visto que la presente causa tiene su génesis en la jurisdicción de estado Sucre, es por lo que este Juzgado Nacional resulta competente por territorio para conocer del Recurso de Apelación, debiendo aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2026. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con Competencia en los estados Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Guayana Esequiba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 12 de marzo de 2026, para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana JOHANNA RIVERO LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.421, representada judicialmente por el abogado Marco J. Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2026, del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

1. SE ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes de la presente causa, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en Maturín a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

Abg. MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
(Ponente)

La Jueza Vicepresidente (Suplente)


Abg. LUISA LARA
El Juez

Abg.YBRAHIM MOYA

La Secretaria.,


Abg. MARÍA REYES.

En la misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza Presidente así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María Reyes.
MAR/MR/oc