REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS AMAZONAS, ANZOÁTEGUI, BOLÍVAR, DELTA AMACURO, MONAGAS, NUEVA ESPARTA, SUCRE Y GUAYANA ESEQUIBA
Maturín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
JUEZ PONENTE: MIRCIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL: NB31-R-2020-000002
ASUNTO ANTIGUO: 2020-228
En fecha 02 de agosto de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Oficio Nº JNSCARC000125/2025 de fecha 09 de julio de 2025, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), proveniente del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibido en ese Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2020, interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.860, debidamente asistido por el abogado Edgar J. Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por el Acto Administrativo N° 10272, de fecha 27 de febrero de 2009, y en razón del silencio administrativo del no pronunciamiento del Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, remitido mediante Oficio Nº 039-C, de fecha 06 de octubre de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, expediente judicial Nº NE01-G-2010-000052 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en 06 de octubre de 2020, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2012, por el ciudadano NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.440.860, debidamente asistido por el abogado Edgar J. Navas, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo (…) SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto administrativo N° GN 10113, de fecha 27 de febrero de 2009, y su notificación N° GN 10272 27 de febrero de 2009”.
En fecha 13 de noviembre de 2012, la parte recurrente consignó diligencia en la cual apela de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro.
En fecha 06 de octubre de 2020, el Juzgado Superior oyó la apelación en ambos efectos, la cual fue planteada por la parte recurrente contra la referida sentencia.
En fecha 08 de diciembre de 2020, se dio entrada en la entonces Corte.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se di cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, se designó Juez Ponente y se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de junio de 2021, el Juzgado Nacional Segundo dictó decisión en la cual ordenó: “(…) 2.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2020, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia. 3.- REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes, todo con el objeto de dictar providencia que dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación (…)”.
En virtud de la creación de este Juzgado Nacional mediante resolución 2020-0025, de fecha 9 de diciembre de 2020, el cual fue inaugurado en fecha 21 de mayo de 2025, se remiten a este Juzgado en fecha 17 de junio de 2025, las causas cuya competencia comprende, siendo recibidos en fecha 02 de agosto de 2025.
En fecha 02 de septiembre de 2025, se realizó la distribución manual de las causas recibidas en este Juzgado Nacional y se designó Juez Ponente a la abogada Mircia Rodríguez González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 08 de abril de 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia y se fijan los lapsos correspondientes para la debida fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de abril de 2014, vencidos los lapsos establecidos se ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente a fin de que tome la decisión correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2026, vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes a la fundamentación y contestación de la apelación se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental pasa a dictar sentencia, previas las siguientes
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado en 13 de noviembre de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo (…) SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto administrativo N° GN 10113, de fecha 27 de febrero de 2009, y su notificación N° GN 10272 27 de febrero de 2009”, en este sentido, el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
7. Las apelación de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…)”
…Omisis…
En virtud de lo anterior, y visto que la sentencia fue dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en fecha 05 de noviembre de 2012, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 13 de noviembre de 2012, contra la referida sentencia que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo (…) SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto administrativo N° GN 10113, de fecha 27 de febrero de 2009, y su notificación N° GN 10272 27 de febrero de 2009”. Así se decide.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.440.860, debidamente asistido por el abogado Edgar J. Navas, antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En este sentido, se observa al folio 27 de la pieza N° 2 del expediente judicial, diligencia suscribiendo el recurso de apelación en los siguientes términos: “(…) APELO, dicha decisión, para que conozca en alzada la corte primera o segunda de lo contencioso administrativo, de igual forma manifiesto al tribunal, que me reservo el derecho de fundamentar el presente recurso de apelación, al momento de formalizar el mismo ante el tribunal de al alzada antes mencionado (…)”. No obstante vencido como se encuentra el lapso correspondiente, este Juzgado Nacional observa en el presente expediente, que no consta escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.
De los autos se desprende que el apoderado judicial de la parte recurrente, no presentó en la oportunidad correspondiente la fundamentación de la apelación interpuesta, por lo cual resulta procedente en el presente caso, aplicar la consecuencia jurídica al desistimiento tácito previsto en la parte in fine del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresa lo siguiente:
Articulo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerara desistida por falta de fundamentación. (Negrita de este Juzgado).
De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, ejercido el recurso de apelación, es una carga procesal para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación en donde se observe la razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, configurándose en un requisito sine qua non en el procedimiento, condición sin la cual, imposibilita la continuación del mismo.
En tal sentido, el requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como objeto poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios; pues ello será lo que permita definir el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.
En consecuencia, este Juzgado Nacional observa el incumplimiento de la parte apelante en la carga legalmente impuesta, ya que como consta en autos en fecha 08 de abril de 2026 se aperturó el lapso para la fundamentación de la apelación, evidenciando esta Alzada que ha trascurrido un lapso prolongado, y en tal sentido, vencidos como se encuentran los lapsos establecidos, la parte apelante no consigno el escrito de fundamentación respectivo; por tal razón, este Juzgado Nacional considera como no fundamentada el recurso de apelación ejercido, y en consecuencia se declara el desistimiento de la presente apelación, consecuencia jurídica prevista en la actualidad en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (parte in fine). Así se declara.
Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, debidamente asistido por el abogado Edgar J. Navas, ambos antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro que declaro: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo (…) SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto administrativo N° GN 10113, de fecha 27 de febrero de 2009, y su notificación N° GN 10272 27 de febrero de 2009”. Asimismo SE CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 13 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- SE CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Región Nor-Oriental, en Maturín a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidente
Mircia A. Rodríguez
(Ponente)
La Jueza Vicepresidente (SUPLENTE)
Luisa Lara
El Juez
Ybrahim Moya
La Secretaria Acc.,
Abg. María Reyes
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se público y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, por parte de la ciudadana Jueza; asimismo, se ordena la publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc,
Abg. María Reyes
MAR/MR/oc
|