REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

PARTES
DEMANDANTE: VICTOR JOSE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.424.723, actualmente domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 6, Transversal 2, Casa N° 15, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DEMANDADO: WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20138.998, domiciliado en la Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414-3947744, y a la ciudadana NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.761, domiciliada en el Sector San Jaime detrás de la Urbanización Aves del Paraíso Parroquia la cruz de la paloma, Municipio Maturín Estado Monagas

ABOGADO ASISTENTE: WILMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 194.478.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

Visto el contenido de la actuación procesal cursante al folio 29, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de CONVENIMIENTO, celebrado de manera voluntaria ante el tribunal, entre el ciudadano VICTOR JOSE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.424.723, actualmente domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 6, Transversal 2, Casa N° 15, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representado por su apoderado judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. parte demandante, y el ciudadano WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20138.998, domiciliado en la Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414-3947744, y la ciudadana NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.761, domiciliada en el Sector San Jaime detrás de la Urbanización Aves del Paraíso Parroquia la cruz de la paloma, Municipio Maturín Estado Monagas, parte demandada, asistidos por el abogado WILMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 194.478, quienes a través de dicho acto convinieron en firmar un acuerdo en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Los ciudadanos WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO y NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.138.998 y V-12.150.761, respectivamente, domiciliados en la Casa S/N, Avenida el Ejercito, Municipio Maturín, Estado Monagas, Partes demandada en el presente juicio y quienes tienen una deuda por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA USD (S 6.271, 25), obligación contraída por medio de Un Título Valor como lo es la Letra de Cambio, Documento fundamental presentado en el escrito libelar, de manera voluntaria y con la responsabilidad de finiquitar su deuda mediante el presente escrito, los ciudadano Demandados entregan la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo ($ 2.000), quien recibe en este acto el Abogado Erick José Diaz Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.140.001, correo electrónico: rickdiazfernandez92@gmail.com, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 224.906, en el presente Juicio por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JOSE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.424.723.
SEGUNDO: El ciudadano Abogado Erick José Díaz Fernández en su Condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSE CHACON PEREZ, recibe en tal sentido de manera satisfactoria como forma de pago de los ciudadanos WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO y NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.138.998 y V-12.150.761, respectivamente, la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.000), con la finalidad de poner fin al presente proceso, y como consecuencia de esta transacción, la parte accionante DESISTE DE LA ACCIÓN Y DE LA PRESENTE DEMANDA por motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), por el pago efectuado por las partes Demandadas.
TERCERO: Los ciudadanos WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO y NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.138.998 y V-12.150.761, respectivamente, domiciliados en la Casa S/N, Avenida el Ejercito, Municipio Maturín, Estado Monagas, Partes demandada en el presente juicio, transfieren la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América mediante BINANCE a los siguientes datos: (eduardochacon0706@gmail.com, 1029992623), se consigna constancia de Transferencia y Copia Fotostatica de los Billetes recibidos en el presente acto, quedando de esta manera totalmente cancelada y de manera definitiva la deuda Contraída mediante Título Valor como lo es la Letra de Cambio, por tal motivo se solicita muy respetuosamente la devolución de la misma a los ciudadanos Demandados a los fines legales correspondientes y se solicita mediante el presente escrito se remita oficio al Registro Público Inmobiliario Primero de esta Ciudad de Maturín con la finalidad de levantar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal sobre un (01) inmueble propiedad de los Demandados, el cual consiste en Unas bienhenchurías constituidas por plantas frutales de diferentes especies, cercada con estantes de madera y alambres de púas, enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector San Jaime detrás de la Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia la Cruz de la Paloma del Municipio Maturín del Estado Monagas, que tiene una extensión aproximada de TREINTA (30Mts) METROS DE FRENTE POR CIENTO VEINTICINCO (125Mts) METROS DE LARGO PARA UN TOTAL DE TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.750Mts) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: que es su frente, con la calle de acceso; SUR: que es su fondo, con finca propiedad del Sr. Porfirio Caraballo; ESTE: Con parcela del Sr. Carlos Flores; y OESTE: Con terreno ocupado por la Sr. Carmen López, cuyo documento de propiedad anteriormente mencionado está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Abril del año 2.019, quedando inscrito bajo el Número 2.019.86, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 386.14.7.9.88.22 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.019; una vez homologado el presente Convenimiento de Pago.
Ciudadano Juez, con la finalidad de dar por terminado el Litigio se ha Convenido en el presente acuerdo, como ha sido expuesto de manera suficientemente clara, es un Convenimiento de Pago para que los ciudadanos demandados de manera voluntaria y con la intención de cumplir con su deuda, realiza las concesiones con la finalidad de que este Tribunal el cual usted representa realice la ejecución de la sentencia definitiva, ya que el presente Convenimiento cumple con los requisitos previstos en ellas; como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de los demandados de convenir en el presente procedimiento; 2) La capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir; la facultad expresa que de acuerdo en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil vigente, es requerida a los Apoderados para convenir conforme se evidencia de Instrumento que cursa en las actas de la presente causa, esto en el caso de la parte demandante y en el caso de la parte Demandada está actuando en el presente acto bajo la asistencia de su Abogado de confianza; 3) Considera quien aquí suscribe que el Convenimiento se realiza respetando los derechos de las partes de manera tal, que no afecta el Orden Público, por consiguiente el mismo es totalmente ajustado a derecho (…)”.
Así mismo, consta en el escrito que antecede, suscrito por ambas partes, que solicitan se homologue el presente Convenimiento presentado por ellos en fecha 22/09/2026.
Al respecto dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.”
Así pues, como quiera que el convenimiento presentado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte demandada puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente su pretensión, corresponde a este Tribunal determinar si quien actúa tiene legitimación ad causam, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, lo que le otorga la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, de tal manera que adquiera validez formal como auto de auto composición procesal.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20138.998, domiciliado en la Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414-3947744, y la ciudadana NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.761, domiciliada en el Sector San Jaime detrás de la Urbanización Aves del Paraíso Parroquia la cruz de la paloma, Municipio Maturín Estado Monagas, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado WILMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 194.478, presentando un convenimiento de pago suscrito por ellos en lo que se puede verificar que los mismos gozan de la facultad requerida. Por otra parte, de igual modo se presentó en la sala de este Juzgado el ciudadano VICTOR JOSE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.424.723 estando debidamente representado por su apoderado judicial abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 224.906, parte demandante.
En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, entre los ciudadanos VICTOR JOSE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.424.723, actualmente domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 6, Transversal 2, Casa N° 15, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representado por su apoderado judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 224.906, con domicilio procesal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. parte demandante, y el ciudadano WILFREDUS ERNESTO ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20138.998, domiciliado en la Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414-3947744, y la ciudadana NORKYS DEL CARMEN AZOCAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.761, domiciliada en el Sector San Jaime detrás de la Urbanización Aves del Paraíso Parroquia la cruz de la paloma, Municipio Maturín Estado Monagas, asistidos por el abogado WILMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 194.478. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los cinco (05) días del mes de octubre del 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO,


La Secretaria Temporal,


ABG. MARÍA JOSÉ CAMPOS
GC/MC/**
Exp. Nº 17.371