REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: José Alejandro Zabala Quintana, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.335.803.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogados: Andrés Javier Marcano Martínez, David José Osuna, César Eduardo Bucarito Martínez, Gilberto Rafael Leonett Mota, Orlans José Arias Cortez, Pedro Ilanjian Zan, Julio Cesar Rodríguez Moreno, Jesús Alixeis Díaz y Amador José Marín Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 99.967, 100.665, 164.273, 88.091, 279.048, 154.504, 170.204, 159.554 y 219.305 (F.13).-
Parte Demandada: INNOVO II, C.A, R.I.F J-40965290-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/04/2017, bajo el Nº 189, Tomo 10-A RM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Yulimar Sifontes, Aquiles López, Ericksson Javier Arias Rengel y Jesús Javier Sifontes, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, en su orden, según Poder Apud Acta (F.14).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, lunes, veintiséis (26) de octubre del año 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante el ciudadano: José Alejandro Zabala Quintana, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.335.803 y de su Co-Apoderado Judicial el Abogado Jesús Alixeis Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.554 (F.13); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: INNOVO II, C.A, R.I.F J-40965290-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/04/2017, bajo el Nº 189, Tomo 10-A RM MAT., por medio de la Abogada en ejercicio: Yulimar Sifontes, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.184, según Poder Apud Acta (F.14) en su carácter de Co-Apoderada Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares sin Céntimos (Bsd. 1.058.827,00), (F.04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 550,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 887,30) del día: 26/10/2026, iguales a la cantidad de: Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Dieciséis Bolívares con Diez Céntimos (Bsd. 488.016,10) pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Ciento Noventa y Dos Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 192,50), para el ciudadano: José Alejandro Zabala Quintana, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.335.803, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BDV Ahorros 01020453400100339048, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en esta misma fecha, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; 2.- un segundo (2°) pago por la cantidad: Ochenta y Dos Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 82,50), para el ciudadano: Jesús Alixeis Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.281.400, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BDV Corriente 01020610310000246398, perteneciente al Co-Apoderado Judicial, la cual se realizará en esta misma fecha, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales son descontados del monto, para la cancelación de honorarios profesionales mediante autorización del ciudadano José Alejando Zabala Quintana, parte actora; 3.- un tercer (3°) pago por la cantidad: Ciento Noventa y Dos Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 192,50), para el ciudadano: José Alejandro Zabala Quintana, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.335.803, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BDV Ahorros 01020453400100339048, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en la fecha lunes 02/11/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día lunes 02/11/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y 4.- un cuarto (4°) y último pago por la cantidad: Ochenta y Dos Dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 82,50), para el ciudadano: Jesús Alixeis Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.281.400, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BDV Corriente 01020610310000246398, perteneciente al Co-Apoderado Judicial, la cual se realizará en fecha lunes 02/11/2026, conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día lunes 02/11/2026, siendo el momento en que se realizará el pago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales son descontados del monto, para la cancelación de honorarios profesionales mediante autorización del ciudadano José Alejando Zabala Quintana, parte actora. Dando un monto total de: Quinientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 550,00), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: INNOVO II, C.A, R.I.F J-40965290-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/04/2017, bajo el Nº 189, Tomo 10-A RM MAT, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano: José Alejandro Zabala Quintana, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.335.803, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “INNOVO II, C.A, R.I.F J-40965290-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/04/2017, bajo el Nº 189, Tomo 10-A RM MAT”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: José Alejandro Zabala Quintana, en contra de la entidad de trabajo: INNOVO II, C.A, R.I.F J-40965290-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24/04/2017, bajo el Nº 189, Tomo 10-A RM MAT, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a la parte demandada, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario(a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000217
AGF/agf.-
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