REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Luís Ángel Rondón Valderrey, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.823.822.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: José Luís Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez y Williams González, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 211.492, 211.491 y 160.033, en su orden, según Poder Apud Acta (F.23) y Abogada: Maryorie Rodríguez Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, según sustitución de Poder Apud Acta (F.24).-
Parte Demandada: CARD COLORS SERVICES PETROLEUM, C.A, R.I.F J-40122850-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02/08/2021, bajo el Nº 06, Tomo 9-A.-
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: Saksha Valentina Correa López, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.039, según Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora, en fecha 05/06/2026, bajo el Nº 11, folio 73 (F.30).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, jueves, ocho (08) de octubre del año 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordado por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de sus Co-Apoderados Judiciales los Abogados: José Luís Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492 y 211.491, en su orden, según Poder Apud Acta (F.23); de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: CARD COLORS SERVICES PETROLEUM, C.A, R.I.F J-40122850-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02/08/2021, bajo el Nº 06, Tomo 9-A., por medio de la Abogada en ejercicio: Saksha Valentina Correa López, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.039, según Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora, en fecha 05/06/2026, bajo el N° 11, folio 73 (F.30) en su carácter de Apoderada Judicial y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Un Millón Quinientos Noventa y Siete Mil Ciento Once Bolívares con Un Céntimos (Bsd. 1.597.111,01), que al momento de la interposición de la demanda son: Tres Mil Doscientos Sesenta y Dos Dólares con Cuarenta Centavos de los Estados Unidos de América ($ 3.262,40), (F.14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 874,73) del día: 08/10/2026, iguales a la cantidad de: Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bsd. 262.419,63) pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 300,00), para el ciudadano: Luís Ángel Rondón Valderrey, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 26.823.822, mediante transferencia bancaria a la signada con los siguientes datos: BDV 01020618950000778633, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en esta misma fecha arrojando un numero de referencia 059133119960, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: CARD COLORS SERVICES PETROLEUM, C.A, R.I.F J-40122850-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02/08/2021, bajo el Nº 06, Tomo 9-A, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de sus Co-Apoderados Judiciales los Abogados: José Luís Castillo Rodríguez, José Ramón Castillo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492 y 211.491, en su orden, según Poder Apud Acta (F.23), sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaban conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “CARD COLORS SERVICES PETROLEUM, C.A, R.I.F J-40122850-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02/08/2021, bajo el Nº 06, Tomo 9-A,”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: Luís Ángel Rondón Valderrey, en contra de la entidad de trabajo: CARD COLORS SERVICES PETROLEUM, C.A, R.I.F J-40122850-0, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02/08/2021, bajo el Nº 06, Tomo 9-A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación el respectivo soporte de pago con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a la parte demandada, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario(a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2026-000200
AGF/agf.-
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