REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de octubre del año 2026
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000199
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL TORRES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.310.252.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, MARYORIE RODRÍGUEZ PÉREZ y WILLIAMS GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 211.492, 211.491, 70.224 y 168.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAR COLORS AND SERVICES PETROLEUM, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SAKSHA VALENTINA CORREA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 303.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 13 de octubre de 2026, siendo las 9:00 a.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para que se realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta, para el día lunes 19 octubre de 2026, a las 09:30 a.m. (f. 77)., ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.492, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud Acta cursante al folio veintitrés (23), del presente asunto y por la demandada entidad de trabajo CAR COLORS AND SERVICES PETROLEUM, C.A., comparece la abogada en ejercicio SAKSHA VALENTINA CORREA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 303.039, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de Poder Notariado que cursa en autos del folio veintiséis (26) al folio treinta y seis (36). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.954.205,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 262.419,63), los cuales fueron transferidos al demandante en fecha jueves 8/10/2026, por cuanto, para la fecha en la cual la entidad de trabajo realizó el pago, manifiesta la apoderada judicial de la demandada, que dicha transferencia se realizó con antelación, por cuanto la representada tenia liquides para realizar dicho pago en la referida fecha; se anexa copia de la transferencia realizada, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.310.525, por la cantidad de Bs. 262.419,63 quedando registrada bajo el Nº de Operación del banco de Venezuela 3701127067593 .
El apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CAR COLORS AND SERVICES PETROLEUM, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ ANGEL TORRES URBINA contra CAR COLORS AND SERVICES PETROLEUM, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente por auto separado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.

Los presentes