REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de octubre del año 2026
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000321
PARTE ACTORA: OSCAR JUNIOR CARVAJAL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.312.283.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TAPIA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 102.750, 154.856, 202.150, 285.595, 197.468, 270.423 y 180.708, respectivamente, en su carácter de Procuradores de Trabajadores del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES FERREPUNTO, C.A. Rif. J-403315671.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ y MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 47.191 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, viernes 16 de octubre de 2026, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para que se realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta, para el día, jueves 29 octubre de 2026, a las 09:30 a.m. (f. 21)., ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano OSCAR JUNIOR CARVAJAL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.312.23, parte actora y la Procuradora de Trabajadores, abogada MILA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 154.856, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante al folio diez (10), del presente asunto y por la demandada entidad de trabajo MATERIALES FERREPUNTO, C.A. Rif. J-403315671., comparece el abogado en ejercicio MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 93.963, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder notariado electrónico, que cursa del folio catorce (14) al folio veinte (20) de os autos. Dándose inicio a la misma

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 912.948,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 440.060,00), los cuales serán transferidos en este acto, a la cuenta corriente del demandante, a través de pago móvil a los siguiente datos 0102 / 20312283 / 04165950058 de la entidad bancaria de Venezuela, quedando registrada bajo el Nº 007684361507, señalando el ciudadano OSCAR JUNIOR CARVAJAL CARABALLO, ya identificado, que recibe el monto acordado en su cuenta.
El demandante a través de su apoderada, manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MATERIALES FERREPUNTO, C.A. Rif. J-403315671, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano OSCAR JUNIOR CARVAJAL CARABALLO contra MATERIALES FERREPUNTO, C.A. Rif. J-403315671., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente por auto separado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes