REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (9) de octubre del año 2026
216° y 167°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2026-000395
PARTE ACTORA: SORIANNIS DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 34.100.610.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YSMAEL DE JESÚS LEON FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 164.485.
PARTE DEMANDADA: MAGIC WORLD PARK. C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 245.091.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, viernes 9 de octubre 2026, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada (personas naturales), renuncian al lapso legal establecido en la Ley para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecen a la misma; la ciudadana SORIANNIS DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 34.100.610, en su carácter de demandante debidamente asistida por el abogado en ejercicio YSMAEL DE JESÚS LEON FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 164.485., y por la entidad de trabajo demandada MAGIC WORLD PARK, C.A., comparece la ciudadana NAOMI AMPARO BOADA NAKADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.918.516, en su carácter de VICEPRESIDENTA, tal y como consta de copia de acta constitutiva de la entidad de trabajo, que consigna en este acto, la cual se agrega al expediente; debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 245.091. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.361.922,22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal MAGIC WORLD PARK., a través de su abogado, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados en el libelo, ofrece pagar por vía de transacción como Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÌVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 350.260,20), los cuales eran cancelados en este acto.

Asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadana SORIANNIS DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 34.100.610., en su carácter de demandante, presente en este acto, autoriza que sea descontando del total acordado el 25%, para el abogado asistente como honorarios profesionales, por la asistencia en esta causa, quedando distribuido de la siguiente manera:

.- A la ciudadana SORIANNIS DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 34.100.610, le será cancelada la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 265.695,15), a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente Nº 0172-0607-93-6070113110., de la entidad bancaria Bancaamiga., manifestando la actora que recibe satisfactoriamente en su cuenta la cantidad acordada, Nº de operación 83205189 del Banco de Venezuela.

.- Al ciudadano abogada en ejercicio YSMAEL DE JESÚS LEON FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.365.712, por concepto de honorarios profesionales, correspondiéndole la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 87.565,05), a su cuenta Bancaria personal Nº 0102-0453-42-0100323003, cuenta corriente del Banco de Venezuela. Nº de operación 0591320555489.

La demandante presente en este acto, a través de su abogado asistente, manifiesta que, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo MAGIC WORLD PARK, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo; Asimismo la entidad de trabajo demandada a través de su abogado asistente, manifiestan que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SORIANNIS DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO contra la entidad de trabajo MAGIC WORLD PARK. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. No se reciben escritos de prueba. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma y se hace entrega de las copias solicitadas a las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos comprobante de pago establecido en este acto.
La Jueza Provisoria.

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.

Los presentes