REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (07) de Octubre de 2026

216º y 167º

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la causa en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CARLOS ZAPATA RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.902, con número telefónico: 0414-760.81.49 y correo electrónico: josecarloszapata5@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Lomas del Viento, Condominio 03, Casa N° 145, de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.502, con número de teléfono: 0426-592-0608, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: AMELYS DEL VALLE HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.288, con número telefónico: 0426-228.62.40 y correo electrónico amelyshs@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Lomas del Viento, Condominio 03, Casa N° 145, de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO (DESISTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.885-2026.-

RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2026-508.-

DE LOS ANTECEDENTES

La presente causa se inició por escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2.026 ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien se encontraba en función de distribuidor, por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, basado en el Artículo 185 del Código Civil, presentado por el ciudadano JOSÉ CARLOS ZAPATA RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.902, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.502, en contra de la ciudadana AMELYS DEL VALLE HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.288, ambos domiciliados en la Urbanización Lomas del Viento, Condominio 03, Casa N° 145 de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas y estando dentro del lapso procesal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se le dio entrada y se ordenó anotarla en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° 5.885-2026, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en fecha cinco (13) de Agosto del año 2.026; y tal como lo preceptúa el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición legal expresa, se ADMITIÓ por cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO. Así mismo, se ordenó librar Boleta de Citación a la parte demandada y Boleta de Notificación a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas.-

El solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) CAPITULO I. DEL MATRIMONIO Y LOS HIJOS. El día 11 de agosto de 2022, contraje matrimonio civil con la ciudadana AMELYS DEL VALLE HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.288, Teléfono: 0426-228.62.40, Correo Electrónico: amelyshs@gmail.com, según consta en Acta de Matrimonio N° 250, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del estado Monagas (...) De dicha unión no se procrearon hijos. CAPITULO II. DE LOS HECHOS Y EL DESAFECTO. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la Urb. Lomas del Viento, condominio 03, Casa N 145, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del estado Monagas. Es el caso, Ciudadano Juez, que desde hace tiempo se generó entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, perdurando hasta la fecha un deterioro irreversible en el plano afectivo. Han desaparecido los sentimientos de amor, respeto, comprensión y el deseo de mantener una vida en común, elementos que constituyen la base espiritual del matrimonio. Debo manifestar de manera libre, consciente y voluntaria, que siento un profundo Desafecto y Desamor hacia mi cónyuge AMELYS DEL VALLE HERRERA SALAZAR, situación que hace imposible la continuación de nuestra vida matrimonial. Esta pérdida de sentimiento es absoluta y definitiva, y no existe posibilidad de reconciliación (…) CAPITULO III. DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Durante la vigencia del matrimonio la Comunidad Conyugal no adquirió ningún tipo de bienes. CAPITULO IV. DEL DERECHO. Fundamento la presente solicitud en el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la dignidad humana. En este sentido invoco la Doctrina Jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Vinculante, en la Sentencia N° 1.070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 (Exp. N° 16-0916) (…) Bajo este nuevo criterio el divorcio debe ser declarado sin más trámites que la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges (…) Por último, solicito que la presente solicitud sea tramitada conforme a derecho y se declare disuelto el vínculo matrimonial existente(…)”. (Negrilla de este Tribunal).-

En fecha, 02 de Octubre del 2.026, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ CARLOS ZAPATA RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.902, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.502, parte demandante en el presente expediente, exponiendo lo siguiente y se cita:

“(…) De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto de manera libre, consciente y voluntaria mi voluntad de DESISTIR DE LA DEMANDA de divorcio tramitada en la presente causa. En consecuencia, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que se sirva declarar extinguido el presente proceso con los efectos previstos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil respecto de las pretensiones deducidas en este expediente, homologando el presente acto y ordenando el archivo definitivo del mismo (…)”. (Negrilla de este Tribunal).-

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la respectiva homologación de ley; y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa, se pronuncia de la siguiente manera:

De las actas procesales, se evidencia que la parte demandada no fue citada, que la parte actora de la presente causa, fue debidamente asistida legalmente al momento de solicitar el desistimiento, según consta en escrito presentado, inserto al folio 07 del presente expediente; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas; afirmando este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negrilla de este Tribunal).-

Igualmente señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla de este Tribunal).-

Del escrito de desistimiento se evidencia que el ciudadano JOSÉ CARLOS ZAPATA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.902, en su carácter parte actora en la presente causa, compareció ante este Tribunal y desistió de la presente causa; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas, en virtud de que el mismo se encuentra plenamente facultado, para ejercer tal derecho y debe de afirmar este operador de justicia, que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, tal y como se establecerá en la dispositiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento presentado por el ciudadano JOSÉ CARLOS ZAPATA RAMÍREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.653.902, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.502, en la presente causa por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, en contra de la ciudadana AMELYS DEL VALLE HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.288. SEGUNDO: Se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción y así se decide.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.monagas.scc.org.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY


En fecha 07 de Octubre del año 2.026, siendo las 9:30 a.m., se dictó y se publicó la anterior sentencia. Que conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY

Exp. Nº 5.878-2026
Abg. IDL/CLM/mcbc.-