REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de octubre de 2026
216° y 167°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2023-000235
PARTE DEMANDANTE: YOEL ANTONIO ROJAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.283.964.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 211.492 y 211.491 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., originariamente inscrita bajo la denominación de HUABEI PETROLEUM DOWNHOLE SERVICES, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07/04/1999, bajo el N° 22, Tomo 4-A de los libros de registro llevados por ese Despacho; siendo su ultimo cambio de denominación, vale decir de BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., inscrito por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 27/05/2010, bajo el Nª 11, Tomo 13-A RM2DOETG.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MARTINEZ, DAYRUSKA DEL VALLE, NATHALY RODRIGUEZ y FERNANDO CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 93.410, 276.470, 87.814 y 76.783 respectivamente.
MOTIVO DIFERENCIA DE CESTA TICKET, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy., siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previa solicitud de las partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales constituidos abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO y de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., por intermedio de su apoderada judicial constituida abogada NATHALY RODRIGUEZ., quienes solicitan se realice audiencia conciliatoria., siendo acordado de conformidad por el Tribunal.
Dándose así inicio a la audiencia conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: Los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan se le pague a su representado, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden, por los conceptos peticionados en bolívares a la cantidad de Bs. 4.563,43, y por los conceptos reclamado en dólares, que arroja el monto de $189.227,76; lo cual está suficientemente detallado en el escrito libelar que encabeza el expediente. Acto seguido y encontrándose presente la Co-apoderada judicial de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., procede a rechazar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; sin embargo y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, en nombre de su representada ofrece y conviene en pagar como suma única y definitiva, la siguiente cantidad: el equivalente en Bolívares de la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (US$ 3.000,00), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago; una vez hecho el ofrecimiento, los apoderados judiciales de la parte actora, suficientemente facultados para ello, aceptan el presente acuerdo; cuyo monto manifiesta y autoriza la parte actora ciudadano YOEL ROJAS, quien fue llamado desde el teléfono de su co-apoderado abg. José Luís Castillo al numero telefónico 0412/8224577, señalando que autoriza, que del monto acordado, le sea cancelada el equivalente en Bolívares de la suma de Novecientos Dólares Americanos (US $900,00) a los profesionales del derecho abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO por concepto de honorarios profesionales; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) el equivalente en Bolívares de la suma de Dos Mil Cien Dólares Americanos (US$ 2.100,00) que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante ciudadano YOEL ROJAS, cuenta ahorro ésta signada con el número 0114-0169431698199527 del Banco Caribe; 2) y el equivalente en Bolívares de la suma de Novecientos Dólares Americanos (US $900,00) que será realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del co-apo-derado judicial del accionante abogado JOSE LUIS CASTILLO, cuenta corriente ésta signada con el número 0134-0820398201011327 de la entidad financiera Banesco operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada en el día martes trece (13) de octubre de 2026, y que deberá calcularse conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de realizarse el pago.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestan a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LAJUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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