REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Septiembre de 2026
217° y 167°

Se abre el presente cuaderno de medidas en la presente causa que por INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por los ciudadanos ALEXIS MOISES LOPEZ y GUSTAVO PASTOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.922.589 y 8.379.365 representados por su apoderada judicial abogada FRANCY JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.954.603 inscrita en el IPSA bajo el N° 225.622, en contra de los ciudadanos SULAY MERCEDES ROJAS DE CANDURIN, JUSTO PASTOR CANDURIN ROJAS, ZULAY MERCEDES CANDURIN ROJAS y LAURA VIRGINIA CANDURIN ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V-3.346.978, V-6.921.387, V-10.303.262 y 13.544.325, respetivamente; ahora bien; visto el escrito inserto en los folios 125 al 128 de la pieza principal de la presente causa; en el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles distinguidos de la siguiente manera:

1.- El inmueble ubicado en la Carrera 12-A (Avenida Andrés Eloy Blanco), distinguido con el N° 8 de la ciudad de Maturín del estado Monagas. Dicho inmueble consta de: a). Una parcela de terreno que mide una superficie de Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la carrera 12-A (Antigua avenida Andrés Eloy Blanco), que es su frente, en veinte Metros (20 Mts); Sur: Con su fondo correspondiente, en Veinte Metros 20 Mts); Este: Con la parcela que fue de Antonio Ortiz, hoy propiedad del Dr Manuel Vicente de Lima, en Cincuenta Metros (50 Mts): Oeste: Casa que es o fue de Ateff Salmen, en Cincuenta Metros (50) y b) Una casa quinta de dos plantas, enclavada en la mencionada parcela, con un área de construcción de Ochocientos Treinta Metros (830 Mts2). Propiedad a nombre de Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado por ante la Oficina Subalterna Registro Público Maturín del Municipio Estado Monagas en fecha 22/06/1992. Anotado bajo el N°46, Tomo 30, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con la letra "B”.

2- Inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Av. Alberto Carnevalli. jurisdicción del Municipio Maturin estado Monagas., enclavada en una parcela de terreno que mide Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa quinta que es o fue de Francisco Antonio Barreiro Pichel. antiguamente parcela de R.A Ortiz: Sur: Con Avenida Alberto Carnevalli, antes sin nombre, que es su frente. Este: Casa quinta que es o fue de Francisco Antonio Barreiro Pichel: Oeste: Casa que es o fue de Lucila de Arotegui, Propiedad de Pastor Candurin y Sulay Mercedes Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 18/03/2009, anotado bajo el Nº 33, Folio315 al Folio 320, Protocolo primero, Tomo 21, Primer Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “C”.

3.- Inmueble constituido por una parcela de terreno y bienhechurías sobre ella construida, la cual tiene una superficie de Quinientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (547,88 Mts2), ubicado en la Calle 17 (antigua Mariño) Nº 112, Sector Barrio La Planta, entre Calle Cúcuta y Av. Orinoco, de esta ciudad de Maturín estado Monagas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Virgilio Terán, en Cuarenta y Dos Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (42,55Mts); Sur; Propiedad que es o fue de Inversiones Pericoco, en Cuarenta y Cuatro Metros con Dieciséis Centímetros (44,16 Mts), existe quiebre por lindero sur de 19,70+24,46 Mts; Este: Su fondo correspondiente en Doce Metros con Noventa Centímetros (12, 90 Mts); Oeste: Calle 17antes Mariño, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13, 30 Mts), existe quiebre por el lindero Oeste de 11,90+1,40. Propiedad de Pastor Candurin y Sulay Mercedes de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 19/07/2006, anotado bajo el N° 17, Folio 125 al Folio 129, Protocolo primero. Tomo 4, Tercer Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “D”.

4.- Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro 07, el cual forma parte del edificio Residencias Libertador, piso Primero, ubicado dicho edificio con frente a la Av Libertador de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Con una superficie de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Dieciséis centímetros (83,16 Mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de circulación y el apartamento B1-2; Sur: Con la fachada sur del edificio y la Avenida Libertador; Este; con el apartamentopA1-4; Oeste: Con el apartamento A1-3. Propiedad de Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 04/11/1988, anotado bajo el N°49, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “E”.

5.- Inmueble constituido por una parcela de terreno, que mide una superficie de Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (2.632, 67 Mts2) ubicado en la Avenida Bella Vista, entre Calle 2 de Alto Guri y Callejón Libertador, Galpón S/N, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, alinderada así: Norte; Su fondo correspondiente, en Cuarenta y Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros(44,40 Mts); Sur: Avenida Bella Vista, su frente, en Setenta y Un Metro con Treinta y Dos Centímetros (71,32 Mts, existe quiebre por el lindero fue de 30,00+20,00+21,32 Mts; Este: Casa que es o fue de Ligia Mota, en Sesenta y Seis Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (66,56 Mts) existe quiebre por el lindero este de 15,81+4,22+3,74+20,66+22,13; Oeste: Sub-estación eléctrica, en Cincuenta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (54,90 Mts). Propiedad de Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 18/11/2005, anotado bajo el Nº 33, Folio 237 al Folio 241, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “F”.

6.- Inmueble constituido por bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide aproximadamente Cincuenta metros (50 Mts) de frente por Ochenta Metros (80 Mts) de fondo; ubicadas en La Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín estado Monagas, constantes de Dos (2) casas para vivienda y un (1) deposito, Las cuales se identifican en tres área diferentes. Área A, con un área de construcción de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (53, 90 Mts2). Área B, Trescientos Sesenta y Tres Cuadrados con Nueve Centímetros Cuadrados (363,09 Mts2) de construcción y Área C Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (75,90Mts2) de construcción; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Libertador que es su frente; Sur: Terrenos municipales y el caño Los Guaros; Este; Bienhechurías que son o fueron de la empresa Grúas y Maquinas C.A (GRUIMACA) y donde actualmente funciona una distribuidora de cementos La Vega: Oeste: Carretera de penetración al Barrio Los Guaros. Propiedad que pertenece a Zulay Rojas de Candurin y Pastor Candurin. Registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 21/09/1995, anotado bajo el N° 15. Tomo 41. Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “G”.

7- Inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de Mil siete Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (1.007.84 Mts2) y una Casa Quinta edificada sobre dicha parcela, con una superficie de construcción de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta v Dos Centímetros (336.42 Mts2) ubicada en la intersección de la Avenida Libertador y Calle Juncal de esta ciudad de Maturín estado Monagas. Cuyos linderos v medidas son los siguientes: Norte: En Treinta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (33, 40 Mts)con casa que es o fue de Josefa Monrroy, Sur: En Veinte Metros (20 Mts) Avenida Libertador; Este: En Treinta y Cuatro Metros (34 Mts) la Avenida Juncal; Oeste; En Cuarenta y Seis Metros (46 Mts) con parcela de terreno que es o fue de Manuel Vicuña Diaz. Propiedad que pertenece a Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 26/03/2008, anotado bajo el Nº 22, Folio149 al Folio 153, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “H”.

8.- Inmueble constituido un local comercial construido en dos bienhechurías contiguas, ambas enclavadas en terrenos de propiedad municipal, ubicadas en Calle Seis de la Muralla con Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín estado Monagas cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Bella Vista que es su frente; Sur: Con galpón propiedad de Pastor Candurin;; Este: Con la calle 6 del barrio La Muralla; Oeste: Con terrenos ejidos municipales. Propiedad que pertenece a Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 11/03/2003, anotado bajo el N° 50, Folio 364 al Folio 372, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “I”.

9. Un inmueble constituido por una parcela de terreno, S/N, ubicada en la intersección de la Avenida Libertador y Calle Uno (1) de esta ciudad de Maturín, estado Monagas. Con una extensión de terreno que mide Mil Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (1.069,43 Mts2) comprendida dentro de los siguientes en Treinta y Un Metros (31,00 Mts); Este: Calle Uno, en Treinta Metros (30,00 Mts); linderos: Norte: Parcela Nº 42, en Treinta Metros (30,00 Mts); Sur: Avenida Libertador, Oeste: Parcela N/30, en Cuarenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (41.50 Mts). Propiedad que pertenece a Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas en fecha 23/06/2009, anotado bajo el Nº 01, Folio 1 al Folio 5, Tomo 27, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “J”.

10.- Un inmueble constituido por Dos (2) lotes de terreno, conformado por: 1) Un (1) lote de terreno, con una superficie de Tres Mil Ciento Veinte Cinco Metros Cuadrados (3.125,00 Mts2) aproximados y las construcciones y bienhechurías sobre el mismo realizadas, ubicados al Sur de la Avenida Libertador, en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Alinderado así: Norte: Que es su frente con Avenida Libertador, en Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (45, 69 Mts) Sur: Que es su patio, con barrio Los guaros y Caño de por medio, en Cincuenta y Cinco Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (55,43 Mts); Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Francisco Morabito, en Cincuenta y Dos Metros con Noventa y Un Centímetros (52,91 Mts); Este: En Setenta y Tres Metros (73,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Ismael Machín y Vicente Brito, pero con parcela de terreno por medio de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Metros con cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (2748,58 Mts2) ⚫ la cual es propiedad de Beatriz O Vallejo de Salazar.; y 2) Un /1) lote de terreno con una superficie de Dos Mil Setecientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (2.746,58 Mts2) aproximados, ubicado al sur de la Avenida Libertador de la ciudad de Maturín del estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente con Avenida Libertador, en Veinte y Ocho Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (28,58 Mts); Sur: En Cuarenta y Tres Metros (43,00 Mts) con Barrio Los Guaros y calle de por medio; Oeste: En Setenta y Tres Metros (73,00 Mts) con parcela de terreno y bienhechurías de Héctor R. Velásquez ; Este: En Ochenta y Cinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (85,52 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Ismael Machín y Vicente Brito. Propiedad que pertenece a Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 30/09/2010, anotado bajo el N° 2010.1372. Tercer Trimestre. Matricula 387.14.7.6.367. Libro del Folio Real del año 2010. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “K”.

11.- Inmueble constituido por Un (1) apartamento de Tres (3) niveles, distinguido con el Número Catorce Raya A (14-A), ubicado en el Piso 14 del Edificio "CENTRO RESIDENCIAL GALANTE" construido sobre la parcela E2-01-02 de la Urbanización la Urbina, Sector Sur, Zona 2, Manzana E-2, intersección de la Calle 1 y la Calle 10 de Urbanización Área de Petare, Distrito Sucre Estado Miranda. Con un área total de Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (397, 53 Mts2). Los linderos aproximado del apartamento 14-A son los siguientes: Norte: Con fachada Norte del edificio; Sur: En parte con pasillo de circulación del piso Décimo Cuarto, escalera y ducto de presurización de la escalera y en parte con fachada sur que da al patio privado de la planta baja; Este: En parte con pasillo de Circulación del piso Décimo Cuarto y en parte con la planta baja del apartamento 14-B; Oeste: Con fachada Oeste del edificio. Propiedad que pertenece a Pastor Candurin y Sulay Rojas de Candurin. Registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19/07/2005, anotado bajo el N° 06, Tomo 08, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Que acompañó en copia fotostática de su original de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “L”.
El artículo 585 del CPC, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Para decretar la medida solicitada es necesario que el solicitante aporte los requisitos de procedencia de la medida y previo un examen de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el FUMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA.

El fumus boni iuris se refiere a la apariencia de buen derecho, es decir, la probabilidad de que la reclamación del demandante sea fundada, basándose en indicios y pruebas que sugieren la existencia del derecho invocado. Por su parte, el periculum in mora significa peligro por la demora, y se refiere a la urgencia de la medida debido al riesgo de que, si no se adopta inmediatamente, el resultado del proceso sea ilusorio, ineficaz o cause un daño irreparable.

El juez la decretará o negará según se encuentren o no llenos tales requisitos. En la presente demanda y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto se desprende sin lugar a dudas que en esta etapa del proceso no están llenos los requisitos de procedencia para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante; en virtud de que las copias fotostáticas de la documentación presentada no son suficientes para demostrar lo alegado aunado al hecho de que los alegatos presentados por la parte demandante no son suficientes para demostrar que se cumpla con los extremos de ley como los el Fumus Boni Iuris, y tampoco existe un hecho cierto que haga presumir que la ejecución pueda quedar ilusoria; aunado a que sin prejuzgar en ningún momento el fondo del asunto tal prohibición solicitada por la parte demandante considera este Juez no son proporcionales a la pretensión que se persigue con el motivo de la presente causa aunado a que los bienes sobre los cuales solicita se decrete medidas de prohibición de enajenar y gravar no son de propiedad exclusiva de quien pretenden la inquisición de paternidad los demandantes, lo cual pudiese vulnerar el derecho de propiedad a la co-propietaria de dichos bienes.
Ahora bien, del análisis hecho a los documentos consignados en autos y por no estar llenos los requisitos necesario exigido por la norma citada, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles supra identificados.

Con fuerza en los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara NIEGA decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Es todo.-
El Juez Provisorio


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal


Abg. María José Campos
GJCR/Mc/Als.-
Exp. Nº 17.278