REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de septiembre del año 2026
216º y 167º

DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.480.425 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.444 con domicilio procesal en el edificio Rudga, Nivel Mezzanina, Oficina M-01 ubicado en la carrera 07 de esta ciudad de Maturín, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.423.375 con domicilio en la urbanización Puertas del Sur, condominio 3 casa N° 102 parroquia San Simón, municipio Maturín estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.001 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.906.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 17.313

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha seis (06) de marzo del 2025, admitiéndose la misma en fecha once (11) de marzo del 2026, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada; del escrito de demanda se puede condensar lo siguiente:
“Fui contactado por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V - 3.423.375, y con domicilio actualmente La Urbanización Puerta del Sur, Condominio 3, casa N° 102, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, con teléfono móvil N° 0412 - 1141602 y con correo electrónico r.garcia.rivas375@gmail.com, para que lo asistiera luego lo representara en para que interponer como en efecto se interpuso la Acción Mero - Declarativa de unión estable de hecho o Concubinaria contra los Herederos Desconocidos de la hoy causante DAIZA DEL CARMEN NAVAS BASTARDO (+), quien falleciera dia Veinticinco (25) de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), en virtud de que en dicha unión se adquirió un bien inmueble constituido por una vivienda, y que la misma está ubicada en la Urbanización Puertas del Sur, Condominio 3, casa N° 102, ubicada en la zona denominada Vía al Sur, Carretera Maturín - Temblador, Kilómetro 1, lado Oeste de la ciudad de Maturín, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas..
Dicha demanda fue presentada el día veintinueve (29) de marzo del año 2023, correspondiéndole conocer al señalado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia en fecha 22 de abril del año 2024, donde se declaró con lugar la acción propuesta.
Es el caso que durante el tiempo que he ejercido como apoderado judicial del mencionado ciudadano, defendí con eficiencia sus derechos, acciones e intereses hasta que se ejecutó la referida sentencia, quedando así cumplidas mis obligaciones como apoderado judicial en dicha causa, por lo que luego le exigí a mi representado el pago de mis honorarios, manifestándome que cuando se vendiera dicho inmueble el me cancelaria los requeridos honorarios profesionales, resultando que ya han transcurrido el tiempo prudencial para que se me canceles los mismos, no he obtenido respuestas, inclusive no he podido tener comunicación con el mencionado ciudadano. Por lo que decidido Estimar e Intimar mis Honorarios profesional.
Como se observar ciudadano Juez, mi participación en dicho proceso fue activa, ejerciendo todos los alegatos y medios de defensas posibles y legalmente existente, tal como me lo ordena la ley y la ética profesional.

En fecha 02 de julio del 2026, una vez agotada la vía de citación, este tribunal acordó la designación del defensor judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.001 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.906.
En fecha ocho (08) de julio del 2026 introduce diligencia el abogado ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.001 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.906 mediante la cual, acepta el cargo de defensor judicial en el presente juicio con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Introdujo escrito de contestación en fecha cuatro (04) de agosto del 2026, el defensor judicial ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.001 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.906 mediante el cual expresó lo siguiente;
“Contestación al Fondo de la Demanda
Con el fin de salvaguardar el derecho de mi representado, y dejar constancia de mi buen y fiel cumplimiento como Defensor Judicial, cuyas actuaciones conforman la nomenclatura Nro. Nro. 17.313, nomenclatura llevada por este Juzgado y siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la Demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:
Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho, la pretendida demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS. Niego, Rechazo y Contradigo que mi representado el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.423.375, haya contactado los servicios del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, y a todo evento me acojo al derecho de retasa.
Consigno en el presente Escrito de Contestación al fondo de la Demanda, Publicación ante el Periódico la Verdad de Monagas, la cual se realizó en fecha Viernes 24 de Julio de 2.026, Publicidad 2, marcada con la letra "A", se consigna constancia en el presente acto de la Notificación enviada al número de teléfono vía WhatsApp aportado por la Parte Demandante en el Libelo de Demanda marcada con la letra "B", llamada de teléfono mediante WhatsApp marcada con la letra "C", y fijaciones fotográficas de la Fijación del Cartel de notificación realizadas a mi representado MARCADA CON LA LETRA "D y E", la misma la realizo a los fines de que el ciudadano Demandado me facilitara y aportara todos los medios de pruebas necesarios para ejercer su defensa de la mejor manera, en la cual dejo constancia que hasta la presente fecha el ciudadano al cual represento no se ha comunicado con mi persona.
En consecuencia, solicito muy respetuosamente que el presente Escrito de Contestación sea Tramitado, Sustanciado y Agregado conforme a derecho y sea declarada SIN LUGAR la presente Demanda por motivo ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en la decisión definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley”.

En fecha 12/08/2026 la parte demandante introduce escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14/08/2026 la parte demandad introdujo escrito de promoción de pruebas.
PRUEBAS

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio. Razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-
SEGUNDO: Promueve documental constante de Copia certificada del libelo de la demanda de fecha 29 de marzo del 2023, marcada con la letra “A”. Valoración: Se trata de documental constante en autos constante de copia certificada de libelo de la demanda interpuesto por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.423.375 con domicilio en la urbanización Puertas del Sur, condominio 3 casa N° 102 parroquia San Simón, municipio Maturín estado Monagas. A la misma se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
TERCERO: Promueve documental constante de Copia Certificada de diligencia introducida en el expediente N° 34.971, marcada con letra “B”.
Valoración: se trata de copia certificada mediante la cual solicitó sean fijados los edictos en la cartelera del tribunal. A la misma se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
CUARTO: promueve copia certificada de poder apud acta marcado con letra “C”. Valoración: se trata de documento poder mediante el cual el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.423.375 le confiere poder APUD-ACTA amplio y suficiente al abogado LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.480.425 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.444. Al mencionado documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
QUINTO: copia certificada marcada con letra “E”.
Valoración: se trata de copia certificada de escrito de promoción de pruebas consignados en el expediente signado con el N° 34.912, mediante el cual se observa la representación del abogado demandante LUIS RAMON GONZALEZ, ut supra identificado, en beneficio del hoy demandado, RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS. A la anterior documental se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEXTO: copia certificada marcada con letra “H, H1, H2, H4”, sobre pruebas testimoniales de los ciudadanos JORGE LUIS TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.618.144, PETRA YARITZA VARELA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.716.189, RAMON ANTONIO MENDEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.958.048
Valoración: se trata de testimoniales evacuadas en la sede del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio. y así se declara.-
SEPTIMO: Copia certificada marcada con la letra “J”, constante de escrito de Informes del expediente N° 34.971.
Valoración: se trata de copia certificada de escrito de informes consignado en el expediente signado con el N° 34.971, mediante el cual se observa la representación del abogado demandante LUIS RAMON GONZALEZ, ut supra identificado, en beneficio del hoy demandado, RAFAEL JOSE GARCIA RIVAS. A la anterior documental se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio. Razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Y así se declara.-

SEGUNDO: Promueve documental constante de notificación publicada en el periódico “La verdad de Monagas”, el cual se realizó en fecha 24 de julio del 2026. Valoración: se trata de una documental mediante la cual denota este Juzgador que efectivamente existió interés por parte del Defensor Judicial en notificar o participarle a su defendido, sobre el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y por cuento no fue impugnado por el Demandante, Razón por la cual se le otorga valor probatorio. Y así se declara.-
TERCERO: promueve documental constante de copia fotostática de conversación vía medios telemáticos, aplicación Whatsapp.
Valoración: se observa mensaje o comunicación directa entre el ciudadano Defensor Judicial y su Defendido, no constando respuesta alguna mediante la cual denota este Juzgador que efectivamente existió interés por parte del Defensor Judicial en notificar o participarle a su defendido, sobre el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Razón por la cual se le otorga valor probatorio. Y así se declara.-
CUARTO: Promovió y ratificó fijación fotográfica del Cartel de Notificación realizados a su defendido.
Valoración: Se trata de una documental mediante la cual denota este Juzgador que efectivamente existió interés por parte del Defensor Judicial en notificar o participarle a su defendido, sobre el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Razón por la cual se le otorga valor probatorio. Y así se declara.-

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa para decidir:
Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada en su escrito de contestación negó y rechazó, así mismo y a todo evento se acogió al derecho de la retasa, mas quedó probado que existió una relación entre intimante e intimada y que la intimante realizó los trámites como abogada de la ahora intimada; así mismo probó la demandada haber realizado una cantidad de pagos a la demandante, consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.480.425 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.444 con domicilio procesal en el edificio Rudga, Nivel Mezzanina, Oficina M-01 ubicado en la carrera 07 de esta ciudad de Maturín, actuando en su propio nombre y representación tiene derecho al cobro de honorarios extrajudiciales hoy demandados en pago, y así se decide.-
De la retasa:
En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte intimada, manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que este Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales ejercido, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el Juicio de retasa y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.480.425 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.444 con domicilio procesal en el edificio Rudga, Nivel Mezzanina, Oficina M-01 ubicado en la carrera 07 de esta ciudad de Maturín, actuando en su propio nombre y representación, estimados por los actores en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.973.600,00).SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria del monto estimado en DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.973.600,00) salvo el derecho a retasa que ejerza el demandado respecto al quantum de la pretensión por ante el Tribunal retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme. Continúese el juicio de retasa. Tercero: no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gilberto Cedeño.
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Jose Campos.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Jose Campos.

Expediente Nº 17.313
Abg. GC/MC/sk