REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Acto Conciliatorio
en Fase de Ejecución
Demandante: Juan Carlos Guilarte Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 18.174.774, domiciliado en: el sector Santa Elena de las Piñas, calle Principal casa N° A-39, Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Xiomary Castillo, Wilmelis Mundarain, Jorge Tiapa, Lenis Yanez, Mila Brito, Sulimar Rodríguez y Gilsy Cardozo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708 y 270.423 (F.14).-
Demandada: Panadería, Pastelería y Charcutería los Reyes del Pan Andino J.M, C.A, R.I.F J-502297596, con domicilio en: calle Principal de Boquerón, frente a Supermercado Gran Márquez, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas.-
Abogados Asistentes /Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Susanne Drescher Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.324, en su condición de Abogada Asistente y el ciudadano: Abigaíl Emilio Salvador Moncada Contreras, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 19.033.365, en su condición de Presidente.-
Motivo: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano: Juan Carlos Guilarte Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 18.174.774, y de su Co-Apoderada Judicial la Abogada: Gilsy Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.423 (F.14) y la Abogada: Susanne Drescher Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.324, en su condición de Abogada Asistente de la entidad de trabajo demandada: Panadería, Pastelería y Charcutería los Reyes del Pan Andino J.M, C.A, R.I.F J-502297596 y el ciudadano: Abigaíl Emilio Salvador Moncada Contreras, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 19.033.365, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Panadería, Pastelería y Charcutería los Reyes del Pan Andino J.M, C.A, R.I.F J-502297596, según se evidencia de documento debidamente protocolizado, mediante Acta de Asamblea, bajo el N° 48, Tomo 01, Folio 436, el cual se consigna en copia simple para que surta los efectos legales pertinentes y de igual manera la ciudadana: Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.967, Licenciada en Administración, inscrita bajo el L.A.C. Nº 14-54801, Experta Contable, designada en la presente causa.
Consta en autos del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y tres (43), sentencia definitiva dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11/06/2026 (P.1), en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandada cada uno de los conceptos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de Doscientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 250,00), lo que equivale a la cantidad de: Doscientos Trece Mil Novecientos Quince Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bsd.- 213.915,63), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 855,66) del día de hoy 25/10/2026, los cuales se entregan en este acto, en dinero en efectivo los cuales son aceptados conforme por el ciudadano: Juan Carlos Guilarte Márquez, ut supra identificado, y a la Licda. Griselda Calzadilla Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.967, Licenciada en Administración, inscrita bajo el L.A.C. Nº 14-54801, la cantidad de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 170,00), lo que equivale a la cantidad de: Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Sesenta y Tres Céntimos (Bsd.- 145.462,63), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 855,66) del día de hoy 25/10/2026, los cuales se entregan en este acto, en dinero en efectivo.
El el ciudadano: Juan Carlos Guilarte Márquez, ut supra identificado, y de su Co-Apoderada Judicial la Abogada: Gilsy Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.423 (F.14), manifiesta, “que acepta la presente oferta a su más cabal y completa satisfacción y que con el pago antes identificado y manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Panadería, Pastelería y Charcutería los Reyes del Pan Andino J.M, C.A, R.I.F J-502297596, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada”; asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta “que el pago ofrecido el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda” que por: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: Juan Carlos Guilarte Márquez, ya identificado, contra la entidad de trabajo: Panadería, Pastelería y Charcutería los Reyes del Pan Andino J.M, C.A, R.I.F J-502297596.
En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia conciliatoria, y se ordenara el cierre de la presente causa mediante auto separado. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio.
Abg. Alexis Gómez Fermin
Secretaria (o)
Abg.
Los Presentes
Asunto Principal: NP11-L-2026-000181
AGF/agf.-
|