REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, veintidós de Septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: NP11-G-2026-000009

Vista la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), presentado por la abogada Yraima Díaz Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.377, en su carácter de Defensora Pública Primera Contencioso Administrativo, representando judicialmente al ciudadano Marcos Xavier Martínez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.935.822, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente Querella Funcionarial de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la referida querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su citación, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 94 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes, igualmente se ordena librar notificación al Director del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maturín y Sindico Procurador Municipal a fin de notificarles sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo). Asimismo, a los fines de notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. José Andrés Fuentes
La Secretaria Acc


Abg. Isbeth Pino

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc


Abg. Isbeth Pino
JAF/IP/dd.-