Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación incoado por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE BOADA, inscrito en el IPSA Nº 11.163, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida, y el acta de embargo de fecha trece (13) de Agosto de 2025. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado A-quo mediante auto separado, decrete el cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de no cumplirse dentro del lapso indicado, proceda conforme al referido artículo a la Ejecución Forzosa, respetando el derecho a la defensa, debido proceso, tutela judi.....