En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada recurrente; SEGUNDO: CONFIRMA el Auto dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictado en fecha tres (03) de Noviembre de 2025.