´Declara: Primero: Con Lugar la demanda incoada por Isabel María Rondón, en contra de la entidad de trabajo Construcciones y Desarrollo Bella Laguna C.A., ya plenamente identificados. Segundo: Se condena a la demandada entidad de trabajo Construcciones y Desarrollo Bella Laguna C.A., pagar a la demandante, la cantidad de Cero Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 0,87) por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; en lo que respecta a los intereses de mora y la indexación se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión. Tercero: Se condena de igual modo a la accionada al pago correspondiente de Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2,85), por concepto de indemnización por impago de las prestaciones sociales de conformidad con la cláusula 48 de la convención de la industria de la construcción que adeuda a la demandante.´