En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 162.743. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. TERCERO: SE ORDENA admitir la demanda previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.