DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos: RAQUEL DEL CARMEN MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.339.566 y EDGAR RICARDO APARICIO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.401.357, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 10 de mayo del 1996 por ante el registro civil de la Parroquia Tabasca del Municipio Libertador del Estado Monagas, según consta en a.....