DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL intentada por la ciudadana YILMARIS JOSEFINA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.428.202, de este domicilio, en contra los ciudadanos FRANK JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.795.226, y ODEIDA DEL JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.718.961, ambos domiciliados en la carrera 4, N° 40, sector El Paraíso, parroquia San Simón, Maturín estado Monagas.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJES.....