DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos HEIDI CRISTINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.939.803 y DARIO JOSE GIL VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.403.740, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 30 de agosto del 2016, por ante la oficina del Registro Civil .....