Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada conjuntamente con la de demanda por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano Oscar Rafael Sucre Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.626, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Promotora (Pedregal S.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tal como se evidencia de acta constitutiva y estatutaria de fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el Nº 41, del libro A-5, debidamente asistido por los Abogados Jesús María Vegas y Jacinto Rafael Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.025 y 49.320 contra la Alcaldía Bolivariana .....