-VII-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la Sociedad Mercantil Raytin, C.A., inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 1996, bao el N° 47, 143-A, debidamente representada por los abogados en ejercicio, Efraín Castro Beja, María Gabriela Hernández del Castillo, María Angélica Hernández del Castillo y Rafael Hernández Quijada, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.345, 54.440, 63.735 y 6.148, respectivamente, con motivo del Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, adhiriéndose luego en esta causa el ciudadano JULIAN RUMUALDO DICURU CORDOVA,.....