Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente; SEGUNDO: se REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha veintiséis (26) de junio de 2025. TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado de que dicho Juzgado fije el inicio para la celebración de la Audiencia Preliminar, por auto separado, sin necesidad de notificar las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.