En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el escrito de demanda y los recaudos que lo acompañan, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó la parte demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsobreel Edificio Heseca I y el Fondo de Comercio L´Aquila Suite Aparta Hotel que allí funciona, ubicado la margen izquierda de la Av. Alirio Ugarte Pelayo, sobre la parcela de terreno del terreno de mil setecientos ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (1.785, 80 .....